Sentencia Nº 6-3CM-19-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 05-02-2019

Sentido del falloConfirmase el auto definitivo venido en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha05 Febrero 2019
Número de sentencia6-3CM-19-A
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
6-3CM-19-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas del día cinco de febrero de dos mil diecinueve.
El presente recurso de apelación fue interpuesto por la licenciada Erika Rosario
Hernández Pichinte, representante procesal de la sociedad demandante, Industrias
Salvadoreñas de Concreto Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia SALCO
S.A. de C.V. en contra del auto definitivo pronunciado a las quince horas con doce minutos del
día veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, en el proceso declarativo común de extinción
de la obligación, promovido por la citada profesional, en contra del Banco DAVIVIENDA
Salvadoreño Sociedad Anónima, o Banco DAVIVIENDA Sociedad Anónima, o Banco
Salvadoreño Sociedad Anónima, que se abrevia Banco DAVIVIENDA Salvadoreño S.A., o
Banco DAVIVIENDA S.A., o Banco Salvadoreño S.A., o BANCOSAL S.A., representado
legalmente por el Director Presidente, licenciado DFRC, clasificado bajo el número de referencia
07327-1-MRPC-3CM3, pronunciado por el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador (Juez 3).
Ha intervenido en el presente incidente la licenciada Erika Rosario Hernández Pichinte,
en la calidad de apoderada general y especial judicial de SALCO S.A. de C.V., demandante en
primera instancia y apelante en ésta, no así el Banco DAVIVIENDA S.A., en virtud del estadio
en que se encuentra el proceso.
El objeto del presente incidente de apelación es que en sentencia se revoque el auto
definitivo de las quince horas y doce minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA
El auto definitivo recurrido en lo pertinente expresa: “…DECLÁRESE
IMPROPONIBLE LA DEMANDA interpuesta por la licenciada Erika Rosario Hernández
Pichinte, en su calidad de apoderada general judicial de la sociedad Industrias Salvadoreñas de
Concreto Sociedad Anónima de Capital Variable, por falta de presupuestos objetivos haciendo
imposible la tutela jurisdiccional reclamada…”
2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA

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