Sentencia Nº 60-27CM1-2018 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 18-05-2018

Sentido del falloRevócase el auto definitivo venido en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha18 Mayo 2018
Número de sentencia60-27CM1-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
60-27CM1-2018
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas y dos minutos del día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio número 764, suscrito por la señora jueza “1” interina del Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, por medio del cual remite el proceso clasificado
bajo la referencia 411-EM-12-17, con número único de expediente 09611-17-MRPE-1CM1, y el
escrito de interposición del recurso de apelación, con sus copias respectivas.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
I. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que
declaró improponible la demanda de manera sobrevenida, pronunciado por la señora jueza “1”
interina del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y dos
minutos del día catorce de marzo de dos mil dieciocho, en el PROCESO ESPECIAL
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el licenciado LUIS GIANCARLO DE LA
GASCA COLTRINARI, en su concepto de apoderado del demandante hoy apelante, FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI,
contra los demandados, señores WAGC conocido por WAGC y UAMC.
AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.
La providencia recurrida en lo esencial DICE: a) SE DECLARA LA
IMPROPONIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA DEMANDA, promovida por el licenciado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, quien actúa en su carácter de apoderado general
judicial con cláusula especial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, en contra de los demandados señores WAGC conocido por WAGC y UAMC.
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
II. El abogado de la parte demandante, licenciado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA
COLTRINARI, inconforme con el auto definitivo de fs. 49 a 50 fte., p.p., interpuso recurso de
apelación para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 4 del aludido incidente.
Examinado el contenido del mencionado libelo de impugnación, esta Cámara estima que
cumple con los requisitos de forma y de fondo para su admisión, pues el mismo fue interpuesto
por escrito, ante el tribunal que dictó la providencia recurrida, dentro del plazo legal
correspondiente, como se observa del acta de notificación vía fax, de fs. 51 fte., p.p., y de la
constancia de recepción del libelo recursivo de fs. 5 fte., de este incidente; la parte apelante se

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