Sentencia Nº 60-3CM-17-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 16-11-2017
Sentido del fallo | Revócase la resolución pronunciada por el juez a quo |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 16 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | 60-3CM-17-A |
Tribunal de Origen | JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR |
60-3CM-17-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas con treinta y ocho minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil
diecisiete.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el licenciado RICARDO
ALFREDO MARTÍNEZ RIVAS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, con tarjeta de abogado número [...]; como apoderado general
judicial de CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE INVERSIONES, que puede abreviarse
CORSAIN, instituto oficial de inversiones, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, representada legalmente por la licenciada **********;
contra la resolución pronunciada a las nueve horas con cincuenta minutos del día veintiocho de
agosto de dos mil diecisiete, por el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en
las diligencias de intimación de pago y resolución de contrato de compraventa a plazo,
promovidas por el licenciado RICARDO ALFREDO MARTÍNEZ RIVAS, en la calidad antes
indicada.
Ha intervenido el licenciado RICARDO ALFREDO MARTÍNEZ RIVAS como parte
solicitante en primera instancia y en esta como parte apelante.
La resolución impugnada en lo medular expresa: “Declárese improponible la solicitud
presentada por el Licenciado RICARDO ALFREDO MARTÍNEZ RIVAS, en calidad de
Apoderado General Judicial de la CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE INVERSIONES
que se abrevia CORSAIN, en relación a la intimación para efectuar el pago al señor FARG.
“(sic).
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES DE HECHO.
1.1. Alegatos de la parte solicitante.
El treinta de junio de dos mil diecisiete, el licenciado SALVADOR EMILIO PALMA
CRUZ presentó la solicitud de intimación de pago y resolución de contrato de compraventa a
plazo, manifestando, en lo medular, lo siguiente: “NARRACION DE LOS HECHOS. Tal como
consta en el documento privado autenticado de CONTRATO DE VENTA A PLAZO DE
TITULOS VALORES, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con treinta y dos
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