Sentencia Nº 60-P-2019 de Corte Plena, 02-05-2019

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha02 Mayo 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia60-P-2019
60-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del dos de
mayo de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América, presentada por la licenciada Silvia Patricia Cuéllar Iraheta, actuando con poder general
judicial del señor **********, conocido según sentencia de folios 8, como **********,
solicitando el permiso para la ejecución de dicha sentencia de divorcio, entre su poderdante y la
señora **********, conocida según sentencia de folios 8, como **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis
minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la
documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este
país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que de la lectura de la sentencia la señora
**********, conocida según sentencia de folios 8, como **********, contraparte en las
presentes diligencias, es la parte demandante ante el referido tribunal, de lo cual se deduce la
voluntad de la misma en cuanto a disolver el vínculo matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a)
ADMÍTESE la solicitud de Pareatis presentada a folios 1.
b)
TIÉNESE por parte a la licenciada Silvia Patricia Cuéllar Iraheta como apoderada
general judicial del señor **********, personería que comprueba con el testimonio de poder
general judicial otorgado, presentado y agregado a folios 4, 5 y 6.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América,
concediendo la disolución de vínculo matrimonial entre los señores ********** y **********,
y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada Silvia Patricia Cuéllar Iraheta, junto
con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

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