Sentencia Nº 60-P-2022 de Corte Plena, 18-10-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha18 Octubre 2022
Número de sentencia60-P-2022
EmisorCorte Plena
60-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticinco minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada
por la Corte Superior de Athens, Condado de C., Estado de Georgia, Estados Unidos de América,
suscrita por la licenciada N..G..V. de R., actuando en su calidad de
apoderada general judicial de la señora **********, conocida según certificación de partida de
matrimonio de folios 9, por ********** y del señor **********.
Vale aclarar a la licenciada N..G..V. de R., que conocer de las
solicitudes de reconocimiento de sentencias procedentes del extranjero, corresponde a la Corte Suprema
de Justicia de conformidad al artículo 182 atribución de la Constitución y que la solicitud de las
presentes diligencias la remite a los Magistrados de la Sala de lo Civil, lo cual establecía el Art. 557
del Código Procesal Civil y M., artículo que fue declarado inconstitucional, el nueve de mayo de
dos mil dieciséis.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución 4ª
de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la referida
documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, se ajustaba
al ordenamiento jurídico salvadoreño vigente, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos
para la homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo 558
del Código Procesal Civil y M., en vista que la licenciada N..G..V. de
R., adjuntó a su solicitud, declaración jurada que se encuentra agregada a folios 22, en la que la
parte contraria o sea el señor **********, manifiesta que está de acuerdo en que se realicen las
diligencias de pareatis de la sentencia de divorcio y no se opone.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en los
artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218, 555, 556
y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador, esta CORTE
FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte a la licenciada N..G..V. de R., como
apoderada de la señora **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder
general judicial con cláusulas especiales, presentado y agregado a folios del 5 al 8.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
Superior de Athens, Condado de C., Estado de Georgia, Estados Unidos de América,
concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y del señor
********** y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la licenciada N..G.V. de R.,
junto con la documentación que la acompaña.
e) T. nota de los medíos técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. HÁGASE SABER.
--------L..J..S..M.--------O. CANALES C.--------A.
.
M..--------RCCE--------MIGUEL ANGEL D--------------E..A.
.
P..------------J. CLIMACO V----------S.L.RIV.MARQUEZ.------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----JULIA I DEL
CID.-----SRIA.----RUBRICADAS

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