Sentencia Nº 61-28CM2-2019 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 26-06-2019

Sentido del falloRevócase el auto definitivo venido en apelación; Ordénase continuar la tramitación de las diligencias.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha26 Junio 2019
Número de sentencia61-28CM2-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
61-28CM1-2018
I.-ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL
CENTRO: San Salvador, a las doce horas cincuenta y ocho minutos del catorce de mayo de dos
mil diecinueve.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia, pronunciada por la señora Jueza “1” del Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y veintiséis minutos del día
treinta de enero del año dos mil dieciocho, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE VENTA CON INDEMNIZACIÓN
DE DAÑOS Y PERJUICIOS, promovido por el doctor CARLOS ESCALANTE hijo, y el
licenciado JOSÉ RIGOBERTO DE ORELLANA EDUARDO, como apoderados de la
demandante reconvenida, ahora apelante, señora CDMR, contra la sociedad demandada
reconviniente, hoy apelada, GRUPO ARQUERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia GRUPO ARQUERO, S.A., DE C.V., representada por sus
procuradores, licenciados PAÚL ANDRÉ CASTELLANOS SCHÜRMANN y EDUARDO
GARCÍA GUTIÉRREZ.
Han intervenido en primera instancia los mencionados abogados, y en esta instancia
únicamente los licenciados JOSÉ RIGOBERTO DE ORELLANA EDUARDO y PAÚL
ANDRÉ CASTELLANOS SCHÜRMANN en el carácter expresado.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia recurrida en lo esencial dice: Con relación al proceso clasificado
en este Juzgado bajo la referencia N° 17-DC-11, procedente del Juzgado 2° de lo Civil y
Mercantil de esta ciudad clasificado en dicho Juzgado bajo la referencia 1-PC-6-11, promovido
por doctor CARLOS ESCALANTE hijo y licenciado JOSÉ RIGOBERTO DE ORELLANA
EDUARDO, en su carácter de apoderados de la señora CDMR, en contra de la sociedad
GRUPO ARQUERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia
GRUPO ARQUERO, S.A de C.V.
1. A. SE DESESTIMA LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA en cuanto a que se
declare la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO de PROMESA DE VENTA del
APARTAMENTO ********** del Condominio **********, celebrado el día veintinueve de
agosto del año dos mil siete, entre la demandada y la demandante; por incumplimiento de la
promitente vendedora.
1. B. SE DESESTIMA LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA en cuanto a que SE
CONDENE A LA DEMANDADA RECONVINIENTE sociedad GRUPO ARQUERO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GRUPO ARQUERO,
S.A. DE C.V., (promitente vendedora) a pagar a la señora CDMR (promitente compradora), la
cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA ($20,160.00), otorgados en concepto de PRIMA, más los intereses pactados en
el mismo documento.
1. C. SE DESESTIMA LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA en cuanto a que SE
CONDENE A LA DEMANDADA RECONVINIENTE sociedad GRUPO ARQUERO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GRUPO ARQUERO,
S.A. de C.V. al pago de una Indemnización por Daños y Perjuicios que a la fecha de la demanda
ascendían a DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($10,000.00.)
1. D. SE DESESTIMA LA PRETENSION DE LA RECONVENCIÓN en cuanto a
que SE DECLARE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE PROMESA DE VENTA del
apartamento ********** del Condominio **********; por incumplimiento de la promitente
compradora.
1. E. SE DESESTIMA LA PRETENSIÓN DE LA RECONVENCIÓN en cuanto a
que SE CONDENE a la demandante reconvenida, señora MR a pagar a GRUPO ARQUERO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GRUPO ARQUERO,
S.A. de C.V., la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA ($25,000.00).
2) Con relación al Proceso clasificado en este Juzgado bajo la referencia número 47-DC-
12-11, procedente del Juzgado 4o de lo Civil y Mercantil de esta ciudad y clasificado en dicho
Juzgado con referencia 00862-11-PC-4CM2 promovido por el doctor CARLOS ESCALANTE
hijo y el licenciado JOSÉ RIGOBERTO DE ORELLANA EDUARDO, en su carácter de
apoderados de la señora CDMR, en contra de la sociedad GRUPO ARQUERO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GRUPO ARQUERO, S.A. DE C.V.
2. A. SE DESESTIMA LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA en cuanto a que se
DECLARE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE PROMESA DE VENTA del
apartamento ********** del Condominio **********, celebrado el día veintinueve de agosto
del año dos mil siete, ante los oficios del notario Carlos Antonio Herrera García, entre la
demandada y la demandante; por incumplimiento de la promitente vendedora.
2. B. SE DESESTIMA LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA en cuanto a que SE
CONDENE a la demandada reconviniente GRUPO ARQUERO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia GRUPO ARQUERO, S.A. DE C.V., (promitente
vendedora) a restituirle o devolverle a la señora CDMR (promitente compradora), la cantidad de
VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($21,210.00) otorgados en concepto de prima, más los intereses pactados en el
mismo documento.
2. C. SE DESESTIMA LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA en cuanto a que SE
CONDENE a la demandada reconviniente sociedad GRUPO ARQUERO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GRUPO ARQUERO, S.A. DE C.V.,
al pago de una Indemnización por Daños y Perjuicios que a la fecha de la demanda ascendía a
DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10,000.00).
2. D. SE DESESTIMA LA PRETENSIÓN DE LA RECONVENCIÓN en cuanto a
que SE DECLARE la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE PROMESA DE VENTA del
apartamento ********** del Condominio **********; por el incumplimiento de la
promitente compradora.
2. E. SE DESESTIMA LA PRETENSIÓN DE LA RECONVENCIÓN en cuanto a
que SE CONDENE a la señora CDMR a pagar a GRUPO SOCIEDAD ARQUERO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GRUPO ARQUERO,
S.A de C.V., la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA ($25,000.00).
3) Con relación al proceso clasificado en este Juzgado bajo la referencia número 3- DC-
01-12 procedente del Juzgado 3° de lo Civil y Mercantil de esta ciudad clasificado en dicho
Juzgado como 6-PC-11, promovido por el doctor CARLOS ESCALANTE hijo y el licenciado
JOSÉ RIGOBERTO DE ORELLANA EDUARDO en su carácter de apoderados de la señora

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