Sentencia Nº 61-36CM1-2017 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 03-07-2017

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha03 Julio 2017
Número de sentencia61-36CM1-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
61-36CM1-2017
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día tres de julio de dos mil diecisiete.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza 3 del Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las diez horas y seis minutos del día veintiocho
de marzo de dos mil diecisiete, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD
DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS,
promovido inicialmente por el licenciado RICARDO ALFREDO MIRANDA, y continuado de
forma conjunta con el licenciado ROBERTO JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MONTALVO,
en su calidad de apoderados del demandante ahora apelante, señor LARRY ALBERTO Z. B.,
contra los demandados, hoy apelados, señora MARÍA EUGENIA Á. DE Z., conocida por
MARÍA EUGENIA Z., y las sociedades SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que se abrevia SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., y JORDAN, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia JORDAN, S.A. DE C.V.,
representados procesalmente, la primera, por sus procuradores, licenciados RICARDO
ANTONIO CALLES AGUILAR y JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE; la
segunda, por los abogados LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE y EDGARD
ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ, y la última, por el licenciado ENRIQUE JOSÉ
ESCOBAR CORLETO.
Han intervenido en ambas instancias todos los profesionales antes mencionados, en el
concepto indicado, excepto el licenciado RICARDO ALFREDO MIRANDA, en esta sede
judicial.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo esencial dice:
I) Desestímase la pretensión de nulidad de la escritura pública de contrato de
compraventa, otorgado a las nueve horas del día once de octubre del año dos mil cinco, ante los
oficios del Notario Hernán R., por el señor Jorge Emilio Z., en su calidad de representante legal
de la sociedad JORDAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a favor de la señora
MARÍA EUGENIA Á. DE. Z., conocida por MARÍA EUGENIA Z.; II) Desestímase la pretensión
de nulidad de la escritura pública de contrato de dación en pago, otorgada a las doce horas del
día treinta de septiembre de dos mil trece, por la señora MARÍA EUGENIA Á. DE. Z., conocida
por MARÍA EUGENIA Z., en su carácter personal a favor del banco SCOTIABANK EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; III) Desestímase la acción de indemnización por daños y
perjuicios; IV) Cancélese la medida cautelar decretada en las diligencias bajo la referencia
02691-15-CVDV-1CM3/DV-11-15-1; a tal fin, líbrese el oficio que corresponde al quedar firme
la sentencia. V) Condénase en costas a la parte demandante.
El mandatario de la parte actora, licenciado ROBERTO JOSÉ ANTONIO
RODRÍGUEZ MONTALVO, no conforme con la referida sentencia, de fs. 535 a 539 p.p.,
interpuso recurso de apelación, para ante este Tribunal, como consta en el escrito de fs. 2 a 6 del
presente incidente.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
El representante procesal de ese entonces de la parte actora, licenciado RICARDO
ALFREDO MIRANDA, en su demanda de fs. 1 a 22 fte., p.p., en lo medular EXPUSO:
Que su poderdante es actualmente accionista de la sociedad JORDAN, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia JORDAN, S.A. DE C.V., que además es
el actual administrador único propietario y por ende, representante legal de la misma, y demanda
en proceso declarativo común a la señora MARÍA EUGENIA Á. DE. Z., conocida por MARÍA
EUGENIA Z., y a la sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a
efecto que se declare la nulidad de un contrato de compraventa otorgado ante los oficios del
notario Hernán R., el día once de octubre de dos mil cinco, por el señor Jorge Emilio Z. como
representante legal de la sociedad JORDAN, S.A. DE C.V., a favor de la aludida demandada,
quien era cónyuge del referido otorgante, y la dación en pago, otorgada a las doce horas del día
treinta de septiembre de dos mil trece, ante los oficios del notario Gerardo Antonio B. G., por la
demandada, a favor del banco SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., por los hechos siguientes:
El día diez de junio de dos mil cinco, el banco SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
concedió a favor de los señores Jorge Emilio Z. y María Eugenia Á. de Z., conocida por María
Eugenia Z., un crédito, que se denominará como CRÉDITO A, por un monto de trescientos mil
dólares de los Estados Unidos de América, para el plazo de diecinueve años, figurando como
garantía una hipoteca otorgada por la sociedad JORDAN, S.A. DE C.V., hasta por la suma de

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