Sentencia Nº 61-3CM-18-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 05-09-2018

Sentido del falloConfírmase la sentencia.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha05 Septiembre 2018
Número de sentencia61-3CM-18-A
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
61-3CM-18-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas del día cinco de septiembredel año dos mil dieciocho.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el licenciado CARLOS
ALFREDO AVELAR HIDALGO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado de la República número **********,
como apoderado general judicial de ACMA, contra la sentencia definitiva pronunciada a las
quince horas del día veintinueve de junio de dos mil dieciocho, por el Juzgado Tercero de lo Civil
y Mercantil de San Salvador, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado
OVIDIO CLAROS AMAYA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, con Tarjeta de Abogado de la República número **********;
como apoderado general judicial de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de
crédito autónoma, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador; en contra de
ACMA.
La sentencia definitiva en lo pertinente expresa: “ESTIMASE TOTALMENTE LA
DEMANDA (…); CONDENASE a la demandada ACMA a pagar al FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, la cantidad de NUEVE MIL SETENTA Y DOS DÓLARES CON
NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en
concepto de capital (…); intereses convencionales del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE
DOLARES POR CIENTO ANUAL, adeudados desde el día treinta de noviembre de dos mil
quince, hasta su completa cancelación, transe o remate (…); la cantidad de TRESCIENTOS
VEINTISIETE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de primas de seguro de vida colectivo
decreciente y de daños, comprendidas desde el día treinta de diciembre de dos mil quince hasta el
día treinta de noviembre de dos mil diecisiete (…); al pago de las costas procesales generadas en
esta instancia (…)”.
Ha intervenido el licenciado CARLOS ALFREDO AVELAR HIDALGO en la calidad
antes indicada, como parte demandada y parte apelante en esta instancia; y el licenciado
OVIDIO CLAROS AMAYA, en la calidad antes indicada, como demandante en primera
instancia y en esta como parte apelada

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