Sentencia Nº 614-2016 de Sala de lo Contencioso Administrativo, 17-07-2017

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
Fecha17 Julio 2017
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia614-2016
614-2016
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: San Salvador a las ocho horas quince minutos del día diecisiete de julio de dos mil
diecisiete.
El día quince de junio de dos mil diecisiete, se presentó escrito firmado por la doctora
Claudia María L. O., en su carácter personal (folios 23), por medio del cual pretende subsanar las
prevenciones realizadas en auto de folios 16 y 17.
I.
El día trece de diciembre de dos mil dieciséis, la doctora Claudia María O., conocida
por Claudia María L. de A., en su calidad personal, interpuso demanda contencioso
administrativa contra el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) por
emitir el acuerdo de Dirección General número D.G. 2016-10-0439, de fecha veintiocho de
octubre de dos mil dieciséis, por medio del cual se dio por terminada, a partir del treinta y uno de
octubre de dos mil dieciséis, la relación laboral existente entre la impetrante y el ISSS, aduciendo
el supuesto incumplimiento de las cláusulas 6, 7 y 11 del contrato colectivo de trabajo, así como
lo establecido en las causales 8°, 12°, 16° y 20° del artículo 147 del Reglamento Interno de
Trabajo.
II.
Mediante auto de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del día veinte de
enero de dos mil diecisiete (folios 16 y 17) se previno a la demandante que, “...en el plazo de tres
días hábiles contados a partir de la notificación de este auto ...” (folios 16 vuelto).
(i)
aclarara la incongruencia respecto a su número de documento único de identidad; y
(ii)
señalara la cuantía estimada de la acción.
Dicho auto fue debidamente notificado a la demandante a las nueve horas con treinta
minutos del día seis de junio del presente año, tal como se hace constar en el acta de notificación
agregada a folios 22, es decir el plazo otorgado para subsanar las observaciones realizadas venció
el día nueve de junio de dos mil diecisiete.
Sin embargo, la doctora Claudia María L. O., conocida por Claudia María L. de A.,
presentó el escrito con el que intenta cumplir con dichas prevenciones hasta el día quince de junio
de dos mil diecisiete -tal como se verifica en la razón de presentación suscrita por la secretaria de
esta Sala a folios 24- es decir de forma extemporánea.
Al respecto, este Tribunal en reiteradas resoluciones ha expuesto ...[q]ue la existencia
de un plazo no implica la obstaculización del derecho de acceso a la justicia, sino la
reglamentación concreta del tiempo en que puede ejercerse- tal derecho, a fin de que los actos
no queden sujetos a la eventual anulación por tiempo indefinido” (Resolución de inadmisibilidad
de la demanda, de las ocho horas veintisiete minutos del día nueve de septiembre de dos mil
catorce, pronunciada en el proceso referencia 94-2013)
En ese sentido, el inciso primero del artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa establece que en caso que la demanda de mérito no cumpla con los requisitos
regulados en el artículo 10 de la Ley en comento, se “(...) prevendrá al peticionario que lo haga
dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación respectiva. La falta de
aclaración o de corrección oportuna, motivará la declaratoria de inadmisibilidad”.
En el presente caso, la parte demandante no evacuó las prevenciones realizadas dentro del
plazo concedido para tal efecto, por lo que procede declarar la inadmisibilidad de la demanda.
III. En razón de lo anterior, y de conformidad a las disposiciones citadas, esta Sala
RESUELVE:
Declarar inadmisible la demanda interpuesta por la doctora Claudia María L. O., conocida
por Claudia María L. de A., en su calidad personal, en contra del Director General del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), por las razones expuestas en el romano II de la presente
resolución.
NOTIFÍQUESE.-
DAFNE S.-----------DUEÑAS---------P. VELAZQUEZ C.-------------S.L. RIV MARQUEZ------
PRONUNCIADA POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE
LO SUSCRIBEN----M.B.A------SRIA.---- RUBRICADAS.-

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