Sentencia Nº 62-1U-2018 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 06-07-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
Fecha06 Julio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia62-1U-2018
Delito Posesión y tenencia
62-1U-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, a las quince horas con treinta minutos del día seis de julio de dos mil
dieciocho.
Visto en juicio oral el proceso penal con número de referencia 62-1U-2018, en contra de
las imputadas:
1) SEFR, quien al ser interrogada en audiencia de vista pública de conformidad al artículo
91 del Código Procesal Penal, en adelante CPP., manifestó ser de treinta y ocho años de edad,
casada con **********, con seis hijos de 22, 20, 17, 15, 13 y 11 años de edad respectivamente,
con negocio propio e ingresos de sesenta y cinco dólares semanales con los cuales ayudaba
económicamente a su madre y a sus hijos, originaria de Tamanique, departamento de La Libertad,
con fecha de nacimiento veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y ocho, hija de
********** y de **********, residente en ********** departamento de la Libertad, en donde
vivía con sus hijos.
2) CPCA quien al ser interrogada en audiencia de vista pública de conformidad al artículo
91 CPP., manifestó ser de veintiséis años de edad, soltera, con cuatro hijos de 12, 9, 7 y 3 años
respectivamente, empleada con ingresos de cinco dólares diarios con los cuales ayudaba
económicamente a sus hijos, originaria de San Miguel, nació el día quince de mayo de mil
novecientos noventa y dos, hija de ********** y de ********** (ambos progenitores
fallecidos), residente en **********, La Libertad en donde vivía con sus hijos.
A quienes se les procesa por el delito calificado provisionalmente como POSESIÓN Y
TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, tipificado y sancionado en el art. 34 inciso 3° de la
Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD
PÚBLICA.
Vista pública unipersonal presidida por la suscrita Jueza licenciada Laura Lissette
Chacón Salazar, de conformidad con lo establecido en el art. 53 del Código Procesal Penal,
celebrada el día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
Han intervenido como partes: en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la
República el licenciado Renato Alejandro López Castro, quien es mayor de edad, abogado de
la República, del domicilio laboral de Santa Tecla, identificado con su carnet institucional
número **********; quien puede ser notificado en la Unidad Fiscal Especializada Delitos de
Narcotráfico de la Fiscalía General de la República, ubicada en edificio California Trade Center,
Avenida El Espino, número 68, Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán o al telefax
número **********. Y en calidad de defensor particular de las imputadas, el licenciado
Eduardo Alfredo Martínez Sandoval, quien es mayor de edad, abogado de la República, quien
se identifica por medio de su respectiva Tarjeta de Identificación de Abogado número catorce mil
novecientos veintiséis, quien puede ser notificado en Quinta calle Poniente número 1-11, Barrio
Belén, jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad o al telefax número
**********.
HECHOS ACUSADOS SOMETIDOS A JUICIO.
“… en el interior de La **********departamento de La Libertad, a las veinte horas con
treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil diecisiete, presente en el lugar A R P, R A
M de la Sección Antinarcóticos de Lourdes Colón, A C C, J E G G y el canino NIKI, con el
objeto de darle cumplimiento a la orden de registro con prevención de allanamiento emitida por
la licenciada Marta Beatriz Mejía Granadeño Juez Segundo de Paz de Colón al llegar al lugar se
encontraban las señoras CPCAy SEFR, la primera de veinticinco años de edad y la segunda de
treinta y ocho años de edad, quienes son requisadas por la Agente A C C encontrándole en el
delantal de color negro con rayas blancas y en la orilla a cuadros de color negro y blanco delantal
que recibe el agente R M quien encuentra en interior de una de sus bolsas varios porciones
pequeñas de material vegetal, siendo un total de nueve porciones, en la misma bolsa once dólares
de la denominación siguiente: un billete de un dólares y diez monedas de un dólar en la misma
bolsa se le encuentra tres teléfonos celulares, uno de color blanco marca Huaweii uno color
negro, marca Coolpad, otro color negro marca AMGO continuando con el registro. A la señora
CFR, se le encontró en la mano derecha una Tablet marca Samsung, color negro, un teléfono
celular color gris, con protector color negro, marca Samsung y en la mesa que se encontraba
sentada se encontró tres teléfonos celulares una marca, Huaweii color negro, con protector color
negro, y dos marca Mobile uno color gris y uno color negro de los cuales manifestó la señora FR,
que eran de su propiedad, seguidamente el agente R M le manifestó que se le realizaría un
registro con prevención de allanamiento autorizada por el Juzgado de Paz de Colón iniciando el
registro en la primera habitación que sirve como dormitorio, dónde se observó una cama un
gavetero de plástico de color celeste, inmediatamente ingresa el canino NIKI con el guía Gaytán,
realizando una búsqueda dando alerta sobre la cama , en una bolsa color negro que se observa
dinero procediendo el mismo agente R M al abrir a bolsa, encontrando en la bolsa varias
porciones pequeñas de materia de material vegetal, seguidamente encuentra también una bolsa de
plástico de color amarillo y rojo, en que se lee diana Churritos, al interior de esta se observan una
bolsa de plástico transparente anudada, se observan varias porciones pequeñas de sustancia
sólidas, cada una de ella envueltas en papel aluminio seguidamente se coordina con personal de
inspecciones oculares constituyéndose al lugar, a las veintiuna horas, con veinticinco minutos.
Como fotógrafo, Z M H; PLANIMETRISTA, J M A, fijando Las evidencias mediante fotografía
y croquis correspondiente posteriormente el perito procede a contabilizar el contenido de la bolsa
color negro, dando un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PORCIONES
PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL de las cuales sustrae una al azar una de ellas dando
un resultado positivo con orientación a marihuana seguidamente desata y contabiliza las
porciones pequeñas de la sustancia sólida, dando un total de CIENTO VEINTIUNA
PORCIONES PEQUEÑAS DE SUSTANCIA SÓLIDA. Posteriormente contabilizan el dinero,
dando un total de MIL QUINIENTOS TRECE DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS.
Seguidamente se continua el registro en la siguiente habitación, que es utilizada como dormitorio,
en su interior se observa una cama de doble colchón, no encontrando nada ilícito en ella se
continua con otro cuarto que funciona como bodega lugar que se encuentran un sillón y varias
cajas de bebidas embriagantes, lugar en que no se encontró nada ilícito, al finalizar el registro en
ese lugar el Agente R M le pregunta a la señora CFR a quien le pertenecía un automóvil blanco
que se encontraba estacionada frente a la vivienda, respondiendo que es de su propiedad pero que
aún no aparece a su nombre pidiéndole que lo abriera, para realizarle un registro con el canino
quien realizó una búsqueda interna del mismo, alertando este en el asiento del conductor,
procediendo el agente RONNY a registrar el lugar localizando en la parte posterior del asiento
UNA BOLSA NEGRA DE PLÁSTICO ANUDADA observando en su interior VARIAS
PORCIONES ANUDADAS DE MATERIAL VEGETAL, las que fueron fijadas mediante
fotografía, al contabilizarlas dieron una cantidad de CUÁRENTA PORCIONES DE
MATERIAL VEGETAL procediendo el técnico R M a realizar prueba de campo, dando un
resultado positivo con orientación a marihuana procedimiento que se realiza con presencia de las
moradoras antes señaladas por los resultados en las pruebas de campo, se le hacen del
conocimiento a las veintiuna horas con treinta y cinco minutos del mismo día el agente R M, que
quedarían detenidas por el delito de TRAFICO ILÍCITO, del artículo treinta y tres de la Ley

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