Sentencia Nº 62-2019-DV-APEL de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 28-05-2019

Sentido del falloSe desestima el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha28 Mayo 2019
Número de sentencia62-2019-DV-APEL
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
EmisorCámara Ambiental de Segunda Instancia
62-2019-DV-APEL
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las ocho horas y tres minutos del día
veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.
El presente incidente de apelación, fue iniciado por el licenciado Daniel Alejandro
Medrano Rivas, mayor de edad, abogado, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad,
con tarjeta de abogado número **********, Apoderado General Judicial de la sociedad
Inversiones Novedosas, Sociedad Anónima de Capital Variable que se puede abreviar
Inversiones Novedosas, S.A. de C.V., según copia certificada por notario de testimonio de poder
general judicial y facultades especiales presentado por el solicitante, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, con número de identificación tributaria **********, en
contra del auto de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil
diecinueve (fs.88-89, del expediente principal), en las Diligencias de Medidas Cautelares,
clasificadas según constancia de recepción (fs.15 del expediente principal) de suspensión de Junta
Directiva, Ref. 18-DV-2019, promovidas por el licenciado Daniel Alejandro Medrano Rivas, en
calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad Inversiones Novedosas, Sociedad Anónima
de Capital Variable que se puede abreviar Inversiones Novedosas, S.A. de C.V., y como
solicitada, la sociedad Dutriz Hermanos, Sociedad Anónima de Capital Variable que se puede
abreviar Dutriz Hermanos, S.A. de C.V., según copia certificada por notario de testimonio de
aumento de capital mínimo y modificación del pacto social debidamente inscrito en el Registro
de Comercio, presentada por el solicitante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de
La Libertad, con número de identificación tributaria **********, representada legalmente por el
señor JRDF.
En atención al recurso interpuesto, se hacen las consideraciones siguientes:
I. Decisión sin audiencia de apelación.
1. Habiendo determinado ésta Cámara que el recurso interpuesto es admisible, según lo
resuelto en auto de las ocho horas y treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil
diecinueve, por cuanto se verificó que el mismo cumple con los supuestos de los artículos 508,
510, 511 y 513 CPCM, y consecuentemente, ante la inexistencia de parte apelada, se omitió la
realización de audiencia a la que se refieren los artículos 513 y 514 CPCM, quedando el presente
incidente para dictar la decisión que resuelva sobre la impugnación planteada.
II. Antecedentes del caso.

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