Sentencia Nº 62-2019 de Sala de lo Constitucional, 24-08-2020

Número de sentencia62-2019
Fecha24 Agosto 2020
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
62-2019
Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve horas y
doce minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil veinte.
Analizados la demanda de amparo y el escrito firmado por el abogado Alirio Noé Navarro
Villalobos en calidad de apoderado judicial de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón El
Cedro (ADESCOCED), junto con la documentación anexa, se hacen las siguientes
consideraciones:
I. 1. El referido profesional manifestó en su demanda que los miembros de la
ADESCOCED realizaron la elección de su junta directiva el 8 de julio de 2018 y que, en ese
contexto, dirigía su queja en contra del Alcalde y Concejo Municipal de Panchimalco,
departamento de San Salvador, a quienes atribuía ... no reconocer a la junta directiva [de la
asociación] como legítima y en consecuencia no entregar las credenciales correspondientes....
Al respecto, sostuvo que las autoridades demandadas realizaron una interpretación
inadecuada de los requisitos legales dispuestos por los arts. 118, 119, 120 y 121 del Código
Municipal, así como de los estatutos que rigen a la referida asociación comunal.
En tal sentido, argumentaba que se habían afectado los derechos de libertad de asociación
y a la seguridad jurídica.
2. Por otra parte, se advierte que mediante escrito presentado el 30 de julio de 2020, el
abogado Navarro Villalobos solicita que se tenga por desistido el presente proceso constitucional.
II. En atención a lo detallado y antes de emitir el fallo que corresponda, es procedente
exteriorizar brevemente los fundamentos jurisprudenciales de la presente resolución, para
examinar luego lo requerido por el apoderado de la parte actora.
1. Se ha señalado por esta Sala v. gr. improcedencia de 15 de enero de 2018, amparo 2-
2018 que el amparo es un proceso constitucional que persigue que se imparta a la persona la
protección jurisdiccional contra cualquier acto de autoridad que estime inconstitucional y que,
específicamente, vulnere u obstaculice el ejercicio de los derechos constitucionales consagrados a
su favor.
En otro orden, la figura del desistimiento, como institución jurídica procesal, ha sido
definida por la jurisprudencia constitucional sobreseimiento de 18 de junio de 2018, amparo
609-2017 como la declaración unilateral de voluntad del actor de abandonar el proceso, que
tiene por efecto impedir el juzgamiento del fondo de lo planteado.
2. En el caso en estudio, el abogado de la asociación pretensora ha planteado la decisión
de retirar la petición de tutela constitucional, desistiendo en un estadio inicial del presente
proceso.
Si bien la Ley de Procedimientos Constitucionales no prevé la figura de desistimiento en
la etapa inicial del proceso, sí lo hace el Código Procesal Civil y Mercantil, aplicable
supletoriamente al amparo en atención al art. 20 de ese mismo cuerpo legal, siempre y cuando se
ajuste a la naturaleza del precepto o instituto jurídico.
La figura del desistimiento se encuentra regulada en el art. 130 de dicha normativa,
determinándose que un planteamiento de esa naturaleza debe ser personal, claro, expreso y sin
condiciones. Asimismo, el art. 69 del precitado cuerpo normativo determina que se requerirán
facultades especiales para que un apoderado pueda realizar cualquier actuación que comporte la
finalización anticipada del proceso.
En ese sentido, al haberse externado de manera concreta la decisión de retraerse de este
proceso constitucional y habiéndose verificado que el licenciado Navarro Villalobos se encuentra
debidamente facultado para ello, es procedente aceptar el desistimiento solicitado.
III. Por otra parte, se observa que, en su último escrito, el referido profesional ha
consignado además de un telefax un correo electrónico para recibir los actos procesales de
comunicación.
Al respecto, aunque no existe constancia de que el correo apuntado se encuentre
registrado en el Sistema de Notificación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia, se tomará
nota de dicha dirección, en virtud de la situación en la que se encuentra el país en el marco de
prevención y contención de la pandemia por COVID-19.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con los artículos 12
de la Ley de Procedimientos Constitucionales y 130 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta
Sala RESUELVE:
1. Tiénese al abogado Alirio Noé Navarro Villalobos en calidad de apoderado judicial de
la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón El Cedro, en virtud de haber acreditado en debida
forma la personería con la que actúa en el presente proceso.
2. Tiénese por desistido el proceso de amparo promovido por el citado profesional en la
mencionada calidad contra el Alcalde y Concejo Municipal de Panchimalco, departamento de
San Salvador.
3. Instrúyese a la Secretaría de esta Sala que devuelva al abogado Navarro Villalobos el
original del testimonio de escritura matriz del poder general judicial con cláusula especial
otorgado a su favor el cual adjuntó a la demanda, por haber sido debidamente confrontado con
su copia.
4. Tome nota la Secretaria de esta Sala de los medios técnicos telefax y dirección de
correo electrónico señalados por el referido profesional para recibir los actos procesales de
comunicación.
5. Notifíquese.
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A. PINEDA----A. E. CÁDER CAMILOT-----C. S. AVILÉS-----C. SÁNCHEZ ESCOBAR-----
M. DE J. M. DE T.-----PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN-----------------E. SOCORRO C.---------------------RUBRICADAS----------------------
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