Sentencia Nº 62-A-2021 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 26-07-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha26 Julio 2021
Número de sentencia62-A-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
62-A-2021.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
NUEVE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DÍA VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL
VEINTIUNO.
El Recurso de Apelación en subsidio ha sido interpuesto por el Licenciado M. ángel
chicas, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
quien representa a la señora **********, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador. Impugna la resolución proveída por la Jueza Segundo
de Familia de esta ciudad, Licenciada Rommy É.Z. de Estrada, en el proceso de
divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, promovido
por el señor **********, mayor de edad, Ingeniero electricista, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, quien es representado por la Licenciada A.P.C. De
P., mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador;
contra el impetrante. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal A
quo, Licenciada J.d.C. melgar de Santamaría.
La resolución impugnada se pronunció en la audiencia preliminar de las once horas del
día cinco de marzo del año dos mil veintiuno, constando dicha acta a fs. 212/213, resolviéndose
volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la reconvención, en
virtud de la no asistencia del abogado recurrente y su apoderada a la audiencia preliminar;
argumentando la a quo que es responsabilidad de los abogados ejercer el mandato conforme la
Ley, para el caso presente, dicho abogado fue notificado en legal forma del examen previo y
señalamiento de Audiencia Preliminar, por lo que no existe ninguna justificación, pues tampoco
se tiene por recibido ningún escrito por parte de dicho Apoderado Judicial ni de la señora
demandada y reconviniente, aunado a ello, en anteriores resoluciones que se han notificado a
dicho Apoderado Judicial mediante el mismo telefax si ha subsanado prevenciones, por tanto, se
entiende que dicho aparato está en correcto funcionamiento y además, es obligación de los
Litigantes el consultar los expedientes en los que son partes, lo cual tampoco ha sido hecho por
parte de dicho profesional, en consecuencia y a exclusiva petición de la Licenciada A..P.
.
C. de P. y de la Procuradora de Familia Adscrita, la suscrita Jueza Interina aplica el Art. 111
de la Ley Procesal de Familia al Licenciado M.Á.C. y a la señora **********
En dicha resolución también se previene al referido abogado que justifique en debida

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