Sentencia Nº 62-3CM-18-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 13-09-2018

Sentido del falloConfirmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha13 Septiembre 2018
Número de sentencia62-3CM-18-A
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
62-3CM-18-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas del día trece de septiembre de dos mil dieciocho.
El presente recurso de apelación fue interpuesto por los licenciados José Carlos
Barrientos Díaz y Marlon Granados Pinto, apoderados generales judiciales de La Central de
Seguros y Fianzas Sociedad Anónima, que se abrevia La Central de Fianzas y Seguros S.A.,
La Central de Seguros S.A., La Central de Fianzas S.A., y/o La Central de Seguros y
Fianzas S.A., en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de lo Civil y
Mercantil de San Salvador (Juez 3), a las diez horas y veinticinco minutos del día diez de julio de
dos mil dieciocho, en el proceso común declarativo de existencia de obligación y pago de
condena, promovido por el licenciado Julio Roberto Guerra Romero, en la calidad de
representante procesal de Grupo Milennium Sociedad Anónima de Capital Variable, que se
abrevia Grupo Milennium S.A. de C.V.
Han intervenido en el presente proceso los licenciados Pedro Alejandro Mendoza
Calderón, Danilo Rodríguez Villamil y Luis Adalberto Palencia Texpan, en las calidades de
apoderados de La Central de Seguros y Fianzas S.A., sociedad demandada en primera instancia
y parte apelante en ésta, quienes posteriormente fueron sustituidos por los licenciados José
Carlos Barrientos Díaz y Marlon Granados Pinto, y el licenciado Julio Roberto Guerra
Romero, representante procesal de Grupo Milennium S.A. de C.V., sociedad demandante en
primera instancia y apelada en ésta.
El objeto del presente incidente de apelación es que en sentencia, se estimen los puntos
apelados, se revoque la sentencia apelada y en su lugar, en el orden de los puntos apelados, se
desestime la pretensión de la demanda con sus consecuencias legales.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
La sentencia definitiva recurrida en lo pertinente expresa: “…a) Estimase las pretensiones
de la parte demandante sociedad Grupo Mllennium Sociedad Anónima de Capital Variable,
que se abrevia Grupo Mllennium S.A. de C.V., promovidas a través de su apoderado general
judicial licenciado Julio Roberto Guerra Romero, en contra de La Central de Seguros y
Fianzas Sociedad Anónima que puede abreviarse La Central de Fianzas y Seguros S.A., La
Central de Seguros S.A., La Central de Fianzas S.A. y/o La Central de Seguros y Fianzas
conforme a los fundamentos de derecho; b) Declarase la existencia de la obligación que está en
deber La Central de Seguros y Fianzas Sociedad Anónima que puede abreviarse La Central de
Fianzas y Seguros S.A., La Central de Seguros S.A., La Central de Fianzas S.A. y/o La Central
de Seguros y Fianzas, de pagar a Grupo Milennium Sociedad Anónima de Capital Variable,
que se abrevia Grupo Milennium S.A. de C.V. el 5.00% restante de comisión no pagada por
primas de seguro recibidas por la demandada en virtud del Contrato de Seguro de Vida
Colectivo para el Personal Administrativo, Operativo y de Alto Riesgo de la Policía
Nacional Civil, según Licitación Pública, número ***, respecto de las Pólizas **********,
**********, **********, **********, y que asciende a la suma de trescientos treinta y nueve
mil setecientos ocho dólares con sesenta y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de
América ($339,708.69), c) Condenase a la demandada La Central de Seguros y Fianzas
Sociedad Anónima que puede abreviarse La Central de Fianzas y Seguros S.A., La Central de
Seguros S.A., La Central de Fianzas S.A. y/o La Central de Seguros y Fianzas, a pagar a la
sociedad Grupo Milennium Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Grupo
Milennium S.A. de C.V., la cantidad de trescientos treinta y nueve mil setecientos ocho dólares
con sesenta y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($339,708.69) más
IVA, en concepto de comisión del 5.00% no pagada; más los intereses legales mercantiles del
12.00% anual a partir del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis en adelante; y, d) no
habrá especial condena en costas por haber sucumbido la parte demandante en su pretensión de
daños y perjuicios, conforme los fundamentos de derecho…” (Sic.)
2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.
2.1.- ALEGACIONES DE LAS PARTES.
2.1.1.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
Con fecha nueve de junio de dos mil diecisiete, el licenciado Julio Roberto Guerra
Romero, actuando en el carácter relacionado, promovió demanda manifestando en esencia:
“…Que a inicios del mes de Julio de 2014, representantes de GRUPO MILENNIUM S.A. DE
C.V. sostuvieron una reunión con el Ingeniero y Comisionado Mauricio Ernesto Ramírez
Landaverde, quien fungía como Director General de la Corporación Policial (Policía Nacional
Civil), para conversar sobre notificación que había recibido la citada institución policial de
parte de la Superintendencia del Sistema Financiero referida a sugerencias que debían cumplir

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