Sentencia Nº 62-4CM-19-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 22-08-2019

Sentido del falloConfírmase la resolución venida en apelación por estar conforme a derecho.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha22 Agosto 2019
Número de sentencia62-4CM-19-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
62-4CM-19-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintidós de agosto de dos mil diecinueve.
Visto en apelación, la resolución pronunciada a las doce hora y catorce minutos del día
veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, por el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de este
distrito, en el Proceso Común de Prescripción Extintiva de la Obligación, promovido por los
licenciados REYNALDO ERICK CABRERA MONTALVO y LISBETH EMMA EDITH
ABARCA CARDENAS, ambos mayores de edad, abogados y de este domicilio, como
apoderados de los señores JIMP y NEJM, ambos mayores de edad, agentes de seguros, y de este
domicilio, contra el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO que
se abrevia FOSAFFI.
Han intervenido en ambas instanciaslos licenciados REYNALDO ERICK CABRERA
MONTALVO y LISBETH EMMA EDITH ABARCA CARDENAS, en el carácter antes dicho.
El objeto del presente incidente es que se revoque la resolución venida en apelación y en
su lugar se admita la demanda.
VISTOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA
La resolución recurrida en lo pertinente EXPRESA: “””” RESUELVE:DECLARESE
IMPROPONIBLE LA DEMANDA presentada por los licenciados los licenciados
REYNALDO ERICK CABRERA MONTALVO y LISBETH EMMA EDITH ABARCA
CARDENAS, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de los señores JIMPy NEJM,
contra el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO “FOSAFFI”,
institución representada legalmente por medio del licenciado MIGUEL ANTONIO CHORRO;
por las consideraciones expuestas”””””””
2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA
2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES
2.1.1 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
Con fechadieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, los licenciados REYNALDO
ERICK CABRERA MONTALVO y LISBETH EMMA EDITH ABARCA CARDENAS, en el

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