Sentencia Nº 62-P-2022 de Corte Plena, 18-10-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha18 Octubre 2022
Número de sentencia62-P-2022
EmisorCorte Plena
62-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San S., a las diez horas veinticuatro minutos del
dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Distrito del 247th. Distrito Judicial, Condado de H., Estado de
Texas, Estados Unidos de América, entre los señores **********, conocido según la referida
sentencia, por ************ y la señora ************, conocida según la certificación de
partida de matrimonio de folios 8, por ********** y según la referida sentencia, por
************, suscrita por el licenciado S..A.H..M., actuando en su
calidad de apoderado general judicial del señor **********.
Vale aclarar al licenciado S..A..H..M., que conocer de las
solicitudes de reconocimiento de sentencias procedentes del extranjero, corresponde a la Corte
Suprema de Justicia de conformidad al artículo 182 atribución 4ª de la Constitución y que la
solicitud de las presentes diligencias la remite a los Magistrados de la Sala de lo Civil, lo cual
establecía el Art. 557 del Código Procesal Civil y M., artículo que fue declarado
inconstitucional, el nueve de mayo de dos mil dieciséis. Asimismo, se advierte que en su solicitud
de pareatis, hace referencia al Código de Procedimientos Civiles, legislación que en la actualidad
está derogada.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El S., se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico salvadoreño vigente, habiéndose constatado que se
cumplen los requisitos para la homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que existe un acuerdo firmado por ambas
partes, que se encuentra agregado a folios del 12 al 25, de lo que se deduce la voluntad de ambos
para disolver el vínculo matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El S., 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El
S., esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte al licenciado S.A.H.M., como
apoderado del señor ***********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder
general judicial con cláusulas especiales, presentado y agregado a folios del 5 y 6.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por
la Corte de Distrito del 247th. Distrito Judicial, Condado de H., Estado de Texas, Estados
Unidos de América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores
********* y *********** y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado S..A..H....
.
M., junto con la documentación que la acompaña.
e) T. nota de los medios técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. HÁGASE SABER.
--------L..J..S..M.--------O. CANALES C.--------A.
.
M..--------RCCE--------MIGUEL ANGEL D--------------E..A.
.
P..------------J. CLIMACO V----------S.L.RIV.MARQUEZ.------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----JULIA I DEL
CID.-----SRIA.----RUBRICADAS

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