Sentencia Nº 63-P-2019 de Corte Plena, 28-05-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha28 Mayo 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia63-P-2019
63-P-2019.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas ocho minutos del veintiocho
de mayo de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio,
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estado de California,
Estados Unidos de América, presentada por el licenciado José Aníbal Hernández, actuando en su
calidad de apoderado de la señora **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado:
I) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código
Procesal Civil y Mercantil; II) no proporciona una dirección en la cual pueda ser emplazada y dar
audiencia a la parte contraria de la existencia de las presentes diligencias, es decir, del señor
**********, de conformidad con lo regulado en el artículo 558 del cuerpo legal antes
mencionado, considerando que la parte demandada deberá comparecer al proceso por medio de
abogado que la represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello,
artículo 131, inciso 3°, del mismo cuerpo legal; III) ha presentado copia simple de la sentencia y
no la certificación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California,
Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América; y, IV) ha presentado
incompleta la traducción de la sentencia de divorcio, ya que se advierte que son 11 los folios de la
sentencia y 5 únicamente los de la traducción.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado José Aníbal Hernández, como apoderado de la señora
**********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial con
cláusula especial, presentado y agregado a folios 5, 6 y 7.
b) PREVIÉNESE al abogado José Aníbal Hernández, so pena de declarar inadmisible
la solicitud para que, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente de
notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la existencia o
inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse
sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de una sentencia emitida
por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; II) proporcione una
dirección exacta en la cual se pueda emplazar al señor **********, considerando que la parte
demandada deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo
allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131 inciso 3°, del Código
Procesal Civil y Mercantil; III) presente la certificación de la sentencia de divorcio pronunciada
por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados
Unidos de América, debidamente apostillada; y, IV) la traducción completa, es decir, incluyendo
todos los folios, ya sea apostillada o en su defecto de conformidad con lo regulado en el artículo
24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
c) Tómese nota de la persona y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFIQUESE.

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