Sentencia Nº 64-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 18-04-2017

Sentido del falloRevocatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha18 Abril 2017
Número de sentencia64-A-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ, SAN PEDRO PERULAPÁN
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
64-A-2017
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS
CATORCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE ABRIL
DE DOS MIL DIECISIETE.
El presente recurso de Apelación ha sido interpuesto por el Defensor Público de Género,
Licenciado FRANKLIN ALFREDO FUENTES VALDIVIESO, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado Número […];
quien actúa en representación de la señora [...], de cuarenta y dos años de edad, de Oficios
Domésticos, del Domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlàn. Contra la
resolución emitida por la Jueza de Paz de San Pedro Perulapán, Licenciada NORMA
ELIZABETH AMAYA BARRAZA, en las DILIGENCIAS DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR, marcadas bajo la referencia VI-05-C-17, promovido por la impetrante,
contra el señor [...], de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del Domicilio de San Pedro
Perulapán, Departamento de Cuascatlán, representado por el Abogado de Oficio Licenciado
WILFREDO CARPIO GARCÍA.
I. La resolución impugnada fue pronunciada a las catorce horas con veinticinco minutos
del día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, agregada a fs. 27, en la que se resolvió lo
siguiente: “No ha lugar a decretar las medidas contempladas en los literales d, j, l, Art. 7 L.C.V.I,
debido a que a la fecha se han decretado las medidas de protección a favor de la víctima,
contempladas en los literales A), C), y M) LCVI, mismas que se encuentran vigentes y en ellas se
le ordena al agresor [...], que se abstenga de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar, o realizar
otras formas de maltrato en contra de la señora [...] … (Sic).
II. Inconforme con lo resuelto, mediante escrito de fs. 40/43, el Licenciado FRANKLIN
ALFREDO FUENTES VALDIVIESO, interpuso recurso de apelación, argumentando en
síntesis lo siguiente: que no está de acuerdo con la interlocutoria pronunciada el día dieciséis de
febrero del año dos mil diecisiete, por existir inobservancia de los preceptos legales establecidos
en los artículos 1 literales a, b, d; 2; 3 literales a, b, d; 7 literales b, c, d, j, l; 23 y 42 de L.C.V.I. y
57 literal “k” de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las mujeres, no

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