Sentencia Nº 64-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 13-08-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha13 Agosto 2021
Número de sentencia64-2020
Delito Estupro
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
64-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del
trece de agosto de dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 64-2020-2, seguido en contra del imputado P
E D Z, conocido como "A", de cuarenta y siete años de edad, acompañado con **********,
joyero, salvadoreño, originario de S..P..M., departamento de La Paz, con fecha de
nacimiento **********, hijo de **********, residente en **********, departamento de
**********, con Documento Único de Identidad número **********; procesado por el delito de
ESTUPRO, previsto y sancionado en el Art. 163 del Código Penal, en perjuicio de
"**********.", cuyo nombre se omite, conforme los Art. 8, 12, 37, 46, 51 literal C), 52 y 53
LEPINA.-
Han intervenido como partes, la Licenciada MARIA CONSUELO LÓPEZ, en su calidad
de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y en calidad de Defensor Particular
del imputado el Licenciado J.E.R.B..
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 221, de fecha dieciséis de marzo de
dos mil veinte, en el cual fueron señaladas a las ocho horas del día veintitrés de abril de dos mil
veinte para realizar la Vista Pública, la misma no se llevó a cabo por encontrarse en esos
momentos suspendidos los plazos judiciales a raíz de la pandemia del Covid-19, por medio de
Decreto Ejecutivo N° 593, de fecha catorce de marzo de dos mil veinte, por lo anterior se señaló
a las diez horas del día veintidós de marzo de dos mil veintiuno, tal como consta a fs. 241; la
misma se reprogramó por encontrarse el Tribunal de manera colegiada en audiencia de vista
pública en la referencia judicial 67-2020-2, reprogramándose la misma para las once horas con
treinta minutos del día treinta de junio de dos mil veintiuno, tal como consta a fs. 260 del
proceso, la cual se llevó a cabo de conformidad con el Art. 53 Inciso final Pr. Pn.; la audiencia de
juicio se conoció Unipersonalmente, se realizó en el sistema de manera presencial; y fue
presidida por la señora J., licenciada M.D.P.A.D.A..-
La lectura de esta sentencia se difirió para las catorce horas de los día dieciséis de julio y
treinta de julio de dos mil veintiuno sucesivamente, la misma fue reprogramada para la hora y
fecha consignada al inicio, de conformidad con el Art. 396 Inciso 3° Pr. Pn., ello en virtud de la
sobrecarga laboral que lleva este Tribunal en cuanto a la celebración de Audiencias de Vista
Pública, resolución de escritos y redacción de sentencias, tal como consta en auto de fs. 287 y
291 del proceso.-
CONSIDERANDO
I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN
FISCAL. -
"La presente investigación da inicio mediante denuncia interpuesta por la señora
**********, quien es la madre de la menor ********** y se interpone el día veinticinco de
noviembre del año dos mil diecisiete, en contra del imputado a quien hasta ese momento es
conocido como "A", posteriormente es identificado como P E D Z, a quien conoce solo de vista,
cuando llegó a trabajar en un puesto ubicado en el Centro Comercial **********.
Posteriormente en el año dos mil dieciséis, a mediados del mes de agosto de ese mismo año, la
señora **********, puso un puesto de comida en el interior del centro comercial ********** y
llevo a su hija de nombre ********** de dieciséis años de edad para que le ayudara en el
negocio; fue en dicho lugar que el imputado P E D Z, conocido como "A", aprovecho la
inocencia de la adolescente **********, para tener relaciones sexuales. Por lo que la madre de
esta joven dejo de llevarla a trabajar por un tiempo y fue para esa época que la adolescente
********** comenzó a mentirle a la mamá, para salir de casa diciéndole en algunas ocasiones
que iba ir a visitar al papá. Posteriormente se enteró que su hija no llegaba donde el padre; y solo
eran excusas para escaparse de casa donde habitaba con su madre; al mismo tiempo se percata
que también el ahora imputado "A" dejaba abierto el negocio de una joyería de él con otra
persona en el Centro Comercial **********, por lo que la madre de la víctima comenzó a
sospechar que su hija se iba con A, ya que este se desaparecía dos veces por semana igual que la
adolescente. Dándose el caso que el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, cuando la
víctima cumplió años, dicho sujeto la invito a salir, llevándola a los Planes de Renderos y a la
puerta del Diablo lugar donde le beso la boca. La relación de noviazgo fue desde el mes de
octubre de dos mil dieciséis hasta veinticuatro de enero del año dos mi diecisiete; cuando este
sujeto la sedujo para sostener relaciones sexuales con la adolescente, prometiéndole que cuando
cumpliera dieciocho años se fuera a vivir con él, es decir le ofrecía un futuro junto a él, que dicho
sujeto la llevaba una o dos veces por semana a tener relaciones sexuales al motel **********
ubicado en ********** o a otro motel que se ubica por el parque libertad. Que las relaciones
sexuales duraron hasta el mes de mayo de año dos mil dieciocho, durante ese tiempo el sujeto le
daba dinero y regalos, cuando la víctima se enteró que A, tenía mujer con hijos, aun que dicho

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