Sentencia Nº 64-P-2021 de Corte Plena, 07-10-2021

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha07 Octubre 2021
Número de sentencia64-P-2021
EmisorCorte Plena
64-P-2021.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del
siete de octubre de dos mil veintiuno.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América, presentada por la licenciada P..E.G.C., actuando en su
calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de la señora **********, conocida
según sentencia de folios 30 al 49, por **********, la cual disolvió el vínculo matrimonial entre
su poderdante y el señor **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la licenciada Granados. C. no
especifica la base legal de su solicitud, dirigiendo erróneamente la misma a la Sala de lo Civil de
la Corte Suprema de Justicia; presenta copia certificada de la partida de matrimonio; no
manifiesta una dirección exacta donde pueda ser emplazada y dar audiencia a la contraparte, de la
existencia de las presentes diligencias, de conformidad con lo regulado en el artículo 558 del
Código Procesal Civil y M.; asimismo ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia
de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la
disolución del vínculo matrimonial de su mandante, de conformidad con lo regulado en el
numeral 5° del artículo 556 del Código Procesal Civil y M.; y, finalmente, presenta la
traducción de la sentencia de divorcio incompleta.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 278, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la licenciada P.E.G.C., como
apoderada general judicial con cláusula especial de la señora **********, personería que
comprueba con fotocopia certificada del testimonio de escritura pública de poder general judicial
con cláusula especial presentado y agregado a folios 3.
b) PREVIÉNESE a la licenciada P.E.G.C., so pena de
declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir
del día siguiente de notificado este auto: I) dirija correctamente su solicitud citando la base legal
de la misma; II) presente la certificación de la partida de matrimonio en original, III)
proporcione una dirección exacta en la cual se pueda emplazar al señor **********; IV) se
manifieste sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El
Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante,
así como de una sentencia ejecutoriada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada al
respecto; V) presente completa la traducción de la sentencia de divorcio.
c) T. nota de los medios técnicos señalados para recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.
-------J. A. PÉREZ.------L..J..S..M..--------------A.
.
M..----L. R. MURCIA.-------SANDRA CHICAS.-------R. N. GRAND.---------
E.A.P..-------J.C.V.----------S. L. RIV. M..-------
-O. CANALES C.-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE
LO SUSCRIBEN.---------JULIA I DEL CID.----SRIA.------RUBRICADAS.

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