Sentencia Nº 64-P-2022 de Corte Plena, 18-10-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha18 Octubre 2022
Número de sentencia64-P-2022
EmisorCorte Plena
64-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintitrés minutos del
dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de San Diego, Estados Unidos de
América, entre los señores **********, conocida según la certificación de partida de matrimonio
de folios 12, por ********** y según la referida sentencia por *********** y el señor
**********, conocido por **********, suscrita por el licenciado J..C..P..G.,
actuando en su calidad de apoderado general judicial de la señora **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico salvadoreño vigente, habiéndose constatado que se
cumplen los requisitos para la homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que existe un acuerdo firmado por ambas
partes, que se encuentra agregado a folios del 25 y 26, de lo que se deduce la voluntad de ambos
para disolver el vínculo matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en
los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador,
esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte al licenciado J.C.P..G., como apoderado de la
señora **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial
con cláusulas especiales, presentado y agregado a folios del 8 y 10.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
Superior de California, Condado de San Diego, Estados Unidos de América, concediendo la
disolución del vínculo matrimonial entre los señores ************ y ************ y
otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado J.C.P.G., junto con la
documentación que la acompaña.
e) T. nota del medio electrónico señalado para recibir actos de comunicación.
HÁGASE SABER.
--------L..J..S..M.--------O. CANALES C.--------A.
.
M..--------RCCE--------MIGUEL ANGEL D--------------E..A.
.
P..------------J. CLIMACO V----------S.L.RIV.MARQUEZ.------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----JULIA I DEL
CID.-----SRIA.----RUBRICADAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR