Sentencia Nº 65-2017 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 21-04-2017

Sentido del falloConfirmase el sobreseimiento definitivo
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha21 Abril 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia65-2017
Delito Estafa agravada
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de Instrucción de San Salvador
65-2017
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas con cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
Se recibió a las quince horas con cuarenta y seis minutos del quince de febrero del año en
curso, el oficio número 0341-2017, de la misma fecha, procedente del Juzgado Quinto de
Instrucción de esta ciudad, acompañado de 688 folios separados en cuatro piezas que documentan
el expediente en original del proceso penal seguido contra ALMA ROSA G. DE P., de cincuenta
y siete años de edad, salvadoreña, originaria de Santa Ana, hija de [...] y [...], licenciada en
administración de empresas, identificada con su Documento Único de Identidad número [...],
residente en Urbanización [...], Calle [...], Polígono [...], casa número [...], Antiguo Cuscatlán; a
quien se le atribuyen el delito calificado como ESTAFA AGRAVADA previsto en el artículo
215 y 216 N° 2 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad CORPORACIÓN ORIÓN, S.A.
DE C.V. [Incidente 65-2017-7].
Remisión que se hace para que este tribunal resuelva el recurso de apelación interpuesto
por la querella representada por la licenciada Carmen Patricia Martínez Avilés, contra el
sobreseimiento definitivo dictado por la Juez Quinto de Instrucción de esta ciudad Alba Gladys
Salamanca de Benavides, al finalizar la audiencia preliminar realizada a las diez horas con
cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, cuyo fundamento consta en el auto
resolutivo de las quince horas del treinta del mismo mes y año.
I. ADMISIBILIDAD.
Previo al discernimiento de los motivos indicados por el recurrente, es necesario realizar
un análisis liminar del recurso para verificar si cumple con los requisitos que tornen viable el
conocimiento de la pretensión contenida en éste.
La correcta expresión de agravios resulta de gran importancia en cumplimiento del art.
452 Pr. Pn. que dispone:
“Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos
expresamente establecidos.
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado.
Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por
cualquiera de ellas.
Si se concede un recurso al imputado deberá entenderse que también se concede al
defensor.
En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada
cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo.”
En concordancia con lo anterior, el art. 453 inc. Pr. Pn., establece:
“Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de
tiempo y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son
impugnados.”
De lo anterior, se desprende que la exposición ordenada de los agravios indicará cuáles
son los puntos específicos de objeción del solicitante, aspecto que circunscribe la competencia
del Tribunal de apelación, según reza el Art. 459 Pr. Pn. inciso primero:
“El recurso atribuye al tribunal que lo resolverá el conocimiento del procedimiento sólo
en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios”.
1.- Argumentos de la apelación.
La recurrente da inicio a su exposición con la transcripción de los argumentos de la Juez
de Instrucción y que fundan el sobreseimiento que impugna.
Expone que: “ … la juez no ha valorado la totalidad de los elementos de prueba, y que
aún con los que valoró, no pudo haber advertido en ningún documento que la Corporación
Orión, S.A. DE C.V., sea dueño del inmueble, o que éste pueda ser inscrito o sujeto a
saneamiento “(Sic).
Inserta consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca del delito de estafa, de los
contratos criminalizados y del contrato de compraventa con pacto de retroventa.
Que el inmueble en cuestión siempre ha estado hipotecado, y que con ello de ser
presentado el documento de venta con pacto de retroventa al Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas, a los 30 días se hubiese negado su inscripción.
Razona la impugnante que si el documento no está inscrito no puede ser promovido en
juicio, pese habérsele requerido a la procesada presentara los documentos de cancelación de
hipoteca.
Que la procesada desde el momento de la suscripción de los documentos siempre tuvo la
intención de incumplir con lo pactado al no desgravar los inmuebles, ocasionando un perjuicio a
la Corporación Orión, S.A. DE C.V.

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