Sentencia Nº 65-4CM-17-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 21-09-2017

Sentido del falloRevóquese la resolución venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha21 Septiembre 2017
Número de sentencia65-4CM-17-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
65-4CM-17-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las quince horas del veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
El presente recurso de apelación fue interpuesto por los licenciados Luis Ernesto Vega
Jovel, Harold César Lantan Barrientos y Sofía Guadalupe Quezada Galdámez,
representantes procesales de la sociedad GBM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GBM, S.A. DE C.V., del domicilio de San
Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos [...], en contra de la apelada-
demandada, DATAGUARD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia DATAGUARD, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, con Número de
Identificación Tributaria [...], representada procesalmente por los licenciados David Alejandro
García Hellebuyck y Alfredo Alejandro Muñoz Rodas, en contra de la resolución definitiva
dictada a las nueve horas del veinte de julio de dos mil diecisiete, en el proceso declarativo
común de competencia desleal y daños y perjuicios, clasificado bajo el número de referencia
judicial 05678-16-MRPC-4CM3, pronunciada por el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil (3),
de San Salvador.
Han intervenido en el presente incidente los licenciados Luis Ernesto Vega Jovel,
Harold César Lantan Barrientos y Sofía Guadalupe Quezada Galdámez, representantes
procesales de la sociedad GBM, S.A. DE C.V., como apelante-demandante, y los licenciados
David Alejandro García Hellebuyck y Alfredo Alejandro Muñoz Rodas, representantes
procesales de la sociedad DATAGUARD, S.A. DE C.V., en calidad de apelada-demandada.
El objeto del presente incidente de apelación es que en sentencia definitiva se revoque la
resolución en la que se declaró improponible la demanda, se admita la misma y se dé el trámite
de ley.
VISTOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1.- SENTENCIA IMPUGNADA
La resolución recurrida en lo pertinente expresa: “declárese ha lugar la excepción de
improponibilidad de la pretensión accesoria de daños y perjuicios.”
2.- SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO EN PRIMERA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR