Sentencia Nº 65-ECA-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 22-05-2018

Sentido del falloRevócase en todas sus partes el auto definitivo pronunciado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha22 Mayo 2018
Número de sentencia65-ECA-18
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE APOPA
65-ECA-18
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas diez minutos de veintidós de mayo de dos mil dieciocho.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado
por la señora Jueza de lo Civil de Apopa a las diez horas veintisiete minutos de trece de marzo de
dos mil dieciocho, mediante el cual se declaró improponible la demanda interpuesta en el
Proceso Civil Ejecutivo, promovido por “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, por
medio de su apoderada licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas, contra don CARF.
La resolución recurrida en lo pertinente EXPRESA: “DECLÁRASE IMPROPONIBLE
LA DEMANDA PRESENTADA POR LA LICENCIADA ROSINA JEANNETTE
FIGUEROA DE ALAS, Artículo 460 Inc. 2 del CPCM” (fs. 5 fte. p.p.)
Intervino en ambas instancias únicamente FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”
por medio de su apoderada licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas, como demandante-
apelante, por la etapa tan temprana en que se suscitó el incidente de apelación.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I.- SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
1.- EN PRIMERA INSTANCIA.
La licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas en el carácter antes relacionado presentó
demanda; y en lo esencial EXPUSO: “Según consta en Escritura Pública, otorgada en la ciudad
de San Salvador, a las once horas del día veintisiete de octubre del año dos mil… cuyo testimonio
acompaño como título ejecutivo, el señor CARF, en esa misma fecha recibió del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en calidad de Mutuo la cantidad de CUARENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES equivalentes a CINCO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, que se obligó a pagar dentro de plazo de TRESCIENTOS MESES contados a partir
del día primero de noviembre del año dos mil; y reconoció sobre la suma mutuada el interés del
NUEVE POR CIENTO ANUAL (9.00%) sobre saldos insolutos tal como consta en las cláusulas
comunes del Título ejecutivo base de esta acción, habiéndose obligado a pagar la suma mutuada
por medio de TRESCIENTAS CUOTAS mensuales, vencidas y sucesivas de que comprenden
capital e intereses, siendo la primera cuota de trescientos treinta y nueve colones con noventa

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