Sentencia Nº 65-P-2018 de Corte Plena, 07-06-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha07 Junio 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia65-P-2018
65-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintidós minutos del siete de
junio de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales, provincia de Buenos Aires,
República de Argentina, presentada por el licenciado José Luis Chávez Beltrán, actuando en su
calidad de apoderado del señor **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado,
no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado José Luis Chávez Beltrán, como apoderado del señor
**********, personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del testimonio de poder
general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 4, 5 y 6.
b) PREVIÉNESE al abogado José Luis Chávez Beltrán, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el
propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir acto de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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