Sentencia Nº 66-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 15-10-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha15 Octubre 2021
Número de sentencia66-2021
Delito Tráfico ilegal de personas
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
66-2021
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día quince
de octubre de dos mil veintiuno.-
El presente Proceso Penal clasificado con el número 66-2021-3, seguido en contra del
imputado JAHO, quien fue intimado el día veintinueve de junio del dos mil veinte y se le
decreto la Detención Provisional el día dos de julio de dos mil veinte, de sesenta y dos años de
edad, casado, Motorista, nacido el día tres de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve,
originario del municipio de El Divisadero, Departamento de M., nacido el día tres de
noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, Cantón Llano de Santiago, municipio de El
Divisadero, Departamento de M., asimismo y según aparece a folios 100, éste manifestó
residir en: **********, Departamento de San Miguel, hijo de los señores ********** e
**********, con Documento Único de Identidad número **********. Sometido a juicio oral y
público por el delito de Tráfico Ilegal de P.as, tipificado y sancionado en el Art. 367-A
CP., en perjuicio de La Humanidad y subsidiariamente del señor EAHC.
Han intervenido como partes: como Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República, el licenciado R.M..C.Z., quien puede ser
notificado bajo la referencia fiscal número 170-UFETIP-2018, en la Unidad Fiscal Especializada
Delitos de Tráfico Ilegal y Trata de P.as, Fiscalía General de la República, ubicada en
Setenta y Nueve Avenida Sur número quinientos cincuenta y nueve, Edificio Comercial,
Urbanización La Mascota, San Salvador, telefax número: ********** y, **********; y como
Defensora Publica, la licenciada A.S..O..C., quien pueden ser
notificada en Unidad de Defensoría Pública, Procuraduría General de la República, San
Salvador; y en calidad de Victima: el señor EAHC, citable a través de la Representación Fiscal,
y residente en: Cantón Z., municipio de Candelaria de la Frontera, Departamento de S.
.
A..
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios doscientos setenta y seis a folios
doscientos setenta y siete, de fecha doce de mayo de dos mil veintiuno, en el cual fueron
señaladas las ocho horas del día uno de octubre de dos mil veintiuno, para la celebración de la
Vista Pública, la cual se realizó en la modalidad de videoconferencia de conformidad al Art. 138
del Código Procesal Penal y se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma
unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso 1° del C.Pr.Pn., siendo presidida por el señor J.
Interino de este Tribunal, licenciado R.E..R.R.. La
lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de
conformidad al Art. 396 del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.
... Que en fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho la victima EAHC
interpuso denuncia formal en contra del imputado JAHO, por el delito de Tráfico Ilegal de
P.as, persona a quien conoció en el mes de agosto del arte dos mil diecisiete, porque según
la victima EAHC le comentó una amiga quien reside en Los Estados Unidos de América de
nombre MH y que el ahora imputado JAHO, llevaba personas ilegalmente de El Salvador hacia
Estados Unidos dicha amiga es quien le proporciona los numero telefónicos (**********24,
**********37 **********67) del imputado JAHO, la victima EAHC, tenía la idea de pagar a
una persona que lo llevara ilegalmente a personas debido a su situación económica, por las faltas
de empleos y la inseguridad del país por tal razón contacta desde su teléfono celular
(**********57) al imputado JAHO el día veintisiete de agosto de dos mil diecisiete al número
(**********24) este teléfono es de la compañía Tigo, mediante la llamada la víctima le
manifiesta al imputado que necesita contactar a un coyote para que lo lleve ilegal hacia los
Estados Unidos, el imputado JAHO le responde "que él puede llevarlo a los Estados Unidos, en
un total de quince a veintidós días, que por el viaje le cobraría la cantidad de OCHO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y que además necesitaba un anticipo
de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para
"iniciar", razón por la cual la víctima le manifiesta que le va a conseguir el dinero para que lo
traslade ilegalmente, por lo que al no contar con el dinero en efectivo para pagarle al coyote, la
víctima EAHC le solicita a quien es su cuñado, de nombre JCMC que le realizar un préstamo
H. por la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, en la cooperativa denominada Caja de Crédito de Candelaria de la Frontera, ubicada
en Barrio las Animas. Segunda Calle Poniente, entre Segunda Avenida Norte y Avenida JD.
P., Municipio de Candelaria de la Frontera, departamento de S..A., préstamo realizado
en fecha diez de agosto de dos mil diecisiete, fue realizado por el señor JCMC quien hipoteco un
inmueble de su propiedad el cual se encuentra ubicado en Colonia **********, Municipio
Candelario de la Frontera, en ese momento el cuñado le dio la cantidad de MIL QUINIENTOS

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