Sentencia Nº 66-2MC3-2022 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 19-05-2022
Sentido del fallo | Rechazase por ser inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 19 Mayo 2022 |
Número de sentencia | 66-2MC3-2022 |
Tribunal de Origen | JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR |
66-2MC3-2022.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas siete minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
Por recibido el oficio número 658, suscrito por la Jueza “2” en funciones del Juzgado
Tercero de Menor Cuantía de esta ciudad, por medio del cual remite el proceso clasificado con
número único de expediente 08907-20-MCEM-3MC2, y el escrito de interposición del recurso
de apelación con sus copias respectivas.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra la sentencia pronunciada por la
Jueza “2” en funciones del Juzgado Tercero de Menor Cuantía de San Salvador, a las ocho horas
cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, en el PROCESO ESPECIAL
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la licenciada Y..Y.A...
.G., y continuado por el licenciado A.K..B.G. ambos
como mandatarios de la sociedad demandante ahora apelada, BAHÍA LOS SUEÑOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia BAHÍA LOS SUEÑOS,
S.A. DE C.V., contra la demandada hoy apelante, señora MOA, representada por su procurador,
licenciado J.J.J.Q..
II.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.
El referido abogado de la parte demandada, no conforme con la sentencia de fs. 144 a 150
fte., p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito
de fs. 2 a 5 del presente incidente, de modo que le corresponde a la Cámara valorar si se cumplen
los requisitos de forma y de fondo para darle trámite a la alzada.
El referido recurso fue interpuesto por escrito, dentro del plazo legal correspondiente, ante
la funcionaria judicial que dictó la sentencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de
notificación de fs. 152 fte., p.p., y de la boleta de remisión de escritos de fs. 6 fte., de este
incidente; las partes se encuentran legitimadas en el proceso, y la sentencia es recurrible vía
apelación; no así en cuanto al requisito de la argumentación por las razones que a continuación se
expresan.
MOTIVACIÓN.
III.- ANÁLISIS EN LO RELATIVO A LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE
APELACIÓN.
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