Sentencia Nº 66-4CM-19-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 30-08-2019

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha30 Agosto 2019
Número de sentencia66-4CM-19-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR (1)
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
66-4CM-19-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas del día treinta de agosto del año dos mil diecinueve.
Por recibidos, procedentes del Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de este distrito
judicial (juez 1), el oficio número 1419, presentado por conducto oficial el día veintiséis de los
corrientes, ajunto escrito de interposición de recurso de apelación promovido por el licenciado
OVIDIO CLAROS AMAYA como apoderado judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA contra la resolución pronunciada a las doce horas con cinco minutos del día treinta
de julio de dos mil diecinueve, solicitando además se tenga por legitimada la personería con la
que actúa, agregando para ello certificación de testimonio de poder judicial con cláusula especial
y copia simple de certificación de toma de protesta del señor ÓSCAR ARMANDO MORALES
conocido por ÓSCAR ARMANDO MORALES RODRÍGUEZ como director presidente de la
Junta Directiva y Director Ejecutivo del Fondo Social para la Vivienda; y la pieza principal del
proceso ejecutivo, promovida por el referida profesional en la calidad en la que actúa en contra de
WNPG.
TIÉNESE por legitimada la personería con la que actúa el licenciado OVIDIO
CLAROS AMAYA como apoderado judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.
En cuanto a la tramitación del recurso de apelación interpuesto, esta Cámara hace las
siguientes CONSIDERACIONES:
I. El artículo 513 CPCM impone a los tribunales que conocen en segunda instancia de
las causas civiles y mercantiles, la función de control formal del recurso, la cual deviene en la
facultad de comprobar que el escrito de apelación presentado contiene en efecto un recurso de
apelación, y si el tribunal de alzada puede conocerlo, quedando reservados como materia de la
sentencia definitiva los motivos de fondo.
Para conocer de la alzada, el tribunal debe estudiar previamente los presupuestos de
admisibilidad del recurso, que son subjetivos y objetivos, los primeros incluyen la competencia
del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional), y la legitimación (capacidad y
postulación). Los segundos incluyen: a) la recurribilidad de la resolución; b) el plazo de
interposición del recurso; c) la fundamentación; y d) el agravio.

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