Sentencia Nº 66-AP-C-2017 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 19-05-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Fecha19 Mayo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia66-AP-C-2017
Delito Tráfico ilícito
66-AP-C-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las quince horas con treinta minutos del día
diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.-
Causa Número 66-AP-C-2017-1, seguida por el Pueblo de El Salvador contra LUIS
EDGARDO RAFAEL M. A. O. o M. O. salvadoreño, quien manifestó que el primero es su
nombre correcto, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, nació el día doce de
enero de mil novecientos ochenta y nueve, de veintiocho años de edad, casado, mecánico
automotríz, residente en Urbanización [...], Block [...], senda [...], casa número [...], departamento
de La Libertad, hijo de Rafael [...] y de [...], bachiller y con ingreso económico de quinientos
dólares mensuales, sin documento único de identidad por encontrarse en detención; juzgado por
el delito de TRÁFICO ILÍCITO tipificado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.-
Preside, conoce y redacta el Honorable Juez JUAN ALBERTO CAMPOS
MARTINEZ.-
Actuaron, como Defensores Particulares los Licenciados DELMER EDMUNDO
RODRIGUEZ y ANA CINDY RIVERA RODRIGUEZ; y la Licenciada VERÓNICA
ELIZABETH MURCIA CASTILLO, en su condición de agente del Ministerio Público Fiscal.-
RESULTANDO
La representación fiscal acusó al imputado por los siguientes hechos: ““A las diecisiete
horas con treinta minutos del día nueve de julio de dos mil dieciséis, el Cabo W. E. M. R. y el
Agente C. A. A. C., destacados temporalmente en la División Antinarcóticos de la Policía
Nacional Civil, con sede en la Frontera Las Chinamas, se encontraban realizando un control
vehicular, en el sector conocido como Recinto Aduanal, ubicado al Costado Sur, de las oficinas
de Aduana de la referida Frontera, que es donde se reciben los vehículos procedentes de
Guatemala. Dándose el caso que el Cabo M. R., observa un vehículo tipo automóvil de color gris,
que ingresa al referido recinto aduanal Salvadoreño, al que se le hace una señal de alto,
deteniendo el conductor del vehículo la marcha del mismo, observando que se conducía en éste
una personas del sexo masculino, que vestía una camiseta de color blanco, una pantalón de lona
color celeste y zapatos de cuero color café; procediendo el Cabo, a solicitar los documentos de
tránsito, identificándose en ese momento como LUIS EDGARDO RAFAEL M. A. O.; mostrando
también la tarjeta de circulación del vehículo placas [...], color gris, marca Honda, año dos mil
cuatro, a nombre de [...]; ordenándole en ese momento el Cabo M., que se bajara del automotor y
le practicó una requisa personal, no encontrándole ningún objeto ilícito adherido al cuerpo;
posteriormente el manifestó que se le realizaría un registro en el vehículo, siendo el Agente A. C.,
encargado de la referida diligencia, en presencia del señor M. A. O., iniciando por la zona del
asiento del acompañante, siguiendo por la parte del asiento trasero del automotor, no encontrando
nada ilícito; posteriormente se verifica la moldura de plástico que sirve para cubrir la parte
metálica del vehículo, observando unos paquetes en forma ovalada, la cual se presumía que era
droga; después se realiza el mismo procedimiento en la moldura izquierda del automóvil,
observando varios paquetes de similares características a los antes mencionados; motivo por el
cual se realizan las coordinaciones con personal técnico de la Regional Antinarcóticos de
Occidente, así también con personal de la Unidad Fiscal Especializada de Delitos de
Narcotráfico, siendo que a la veintiún horas con treinta minutos, se hizo presente la comisión
formada por el Licenciado JORGE ALBERTO FIGUEROA MENENDEZ, Fiscal de la
mencionada Unidad, en compañía del Técnico en Identificación de Drogas HUGO ERNESTO M.
M.; procediendo el técnico a extraer del interior de la carrocería del lado izquierdo del conductor
de las molduras, los paquetes que se habían mencionado, obteniendo un total de VEINTIÚN
PORCIONES MEDIANAS DE MATERIAL VEGETAL compactadas en forma ovalada, cada
una de ellas, envueltas en bolsa de plástico de color negro y en plástico transparente, sujetada con
cinta adhesiva de color café, en forma de capas; tomando una porción al azar, haciéndole una
pequeña ranura con una navaja, extrayendo una muestra, la cual introdujo a un tubo de ensayo
que contiene reactivos químicos específicos para droga MARIHUANA, obteniendo un resultado
positivo con orientación a dicha droga; embalando y etiquetando, las porciones en referencia y
sus envoltorios como EVIDENCIA UNO. Posteriormente el técnico verifica las porciones que se
encontraban escondidas al lado derecho del vehículo, contando un total de VEINTIOCHO
PORCIONES DE MATERIAL VEGETAL, veinticinco de ellas, compactadas de forma ovalada
y envueltas en plástico de color negro y plástico transparente, y las otras tres de forma irregular,
envueltas en plástico transparente y todas sujetadas con cinta adhesiva de color café en forma de
capas; por lo que el técnico realiza otra prueba de campo, en una de las porciones en referencia,
obteniendo un resultado positivo a MARIHUANA; procediendo el técnico a embalar y etiquetar
como EVIDENCIA DOS, las veintiocho porciones y sus envoltorios. Como EVIDENCIA TRES,
se embalo un teléfono celular color blanco con gris, marca Iphone, recolectado de en medio de

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