Sentencia Nº 66-P-2018 de Corte Plena, 07-06-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha07 Junio 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia66-P-2018
66-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas catorce minutos del siete de
junio de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de San Francisco, Estados Unidos de
América, presentada por el licenciado Wilbert Edubert Martínez Meléndez, actuando en su
calidad de apoderado de la señora **********, conocida como soltera, por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado;
presenta los folios 17 y 18, sin firma y sello del notario autorizante de las diligencias de
traducción.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado Wilbert Edubert Martínez Meléndez, como
apoderado de la señora **********, personería que comprueba mediante la fotocopia certificada
del testimonio de poder general judicial con cláusula especial y su correspondiente acta de
sustitución, presentado y agregado a folios del 4 al 7.
b) PREVIÉNESE al abogado Wilbert Edubert Martínez Meléndez, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto, previo desglose del expediente presente las diligencias de
traducción en legal forma.
c) Tómese nota de la dirección señalada para recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.

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