Sentencia Nº 66-P-2022 de Corte Plena, 18-10-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha18 Octubre 2022
Número de sentencia66-P-2022
EmisorCorte Plena
66-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintidós minutos del
dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio,
pronunciada por la Corte de Distrito del 309TH. Distrito Judicial, Condado de Harris, Estado de
Texas, Estados Unidos de América, suscrita por la licenciada B..M.R..M.,
actuando en su calidad de apoderada del señor **********, conocido según la referida sentencia,
por ***********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la licenciada B.M..R.
.
M.; ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal del artículo 556 del Código
Procesal Civil y M.; y, ha omitido presentar la certificación de la partida de matrimonio de
su mandante.
Asimismo, se advierte, que la mencionada profesional, dirige su petición a los
Magistrados de la Sala de lo Civil, de conformidad con el Art. 557 del Código Procesal Civil y
M., sin embargo, el mencionado artículo fue declarado inconstitucional, el nueve de mayo
de dos mil dieciséis, por lo que la petición debe dirigirse a la Corte Suprema de Justicia, ya que
tiene la competencia de, conformidad a lo establecido en los artículos 558 del cuerpo legal antes
mencionado y 182 numeral 4° de la Constitución de la República de El Salvador. Así también la
mencionada profesional en su solicitud de pareatis, hace referencia al Código de Procedimientos
Civiles, legislación que en la actualidad está derogada.
Por lo anterior, con base en lo expresado y de conformidad con lo que regulan los
artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la licenciada B.M..R.M., como apoderada
del señor *********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial
y administrativo con cláusula especial y su correspondiente acta de sustitución, presentado y
agregado a folios del 4, 5 y 6.
b) PREVIÉNESE a la licenciada Blanca Margarita R..M., so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; II)
presente la certificación de la partida de matrimonio de su mandante; y, III) aclare conceptos en
cuanto a la petición con base a la normativa vigente.
c) T. nota de la dirección señalada para recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.
--------L..J..S..M.--------O. CANALES C.--------A.
.
M..--------RCCE--------MIGUEL ANGEL D--------------E..A.
.
P..------------J. CLIMACO V----------S.L.RIV.MARQUEZ.------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----JULIA I DEL
CID.-----SRIA.----RUBRICADAS

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