Sentencia Nº 67-38CM2-2017 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 17-07-2017

Sentido del falloRevócase el contenido de los literales b) y c) del fallo de la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha17 Julio 2017
Número de sentencia67-38CM2-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIl DE SAN SALVADOR
67-38CM2-2017
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio de dos mil
diecisiete.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza 2 del Juzgado
Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y cinco minutos de día
veintitrés de enero de dos mil diecisiete, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO
MERCANTIL, promovido por el licenciado WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, en su
concepto de apoderado de la sociedad demandante ahora apelante, BANCO AGRÍCOLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., contra el demandado hoy
apelado, señor WILLIAM D. C. R., quien no compareció a ejercer su derecho de defensa.
Ha intervenido en ambas instancias el referido profesional en el carácter expresado.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia de la cual se apela, en lo esencial DICE: A) DECLÁRASE HA
LUGAR A LA EJECUCIÓN presentada, en consecuencia ORDÉNASE al señor WILLIAM D.
C. R., pagar al BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO
AGRÍCOLA, S.A., la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO
DÓLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, en concepto de capital. B) DECLÁRASE NO HA LUGAR a condenar a dicho
demandado al pago de los intereses moratorios del DIECISIETE PUNTO OCHENTA POR
CIENTO ANUAL, a partir del día 18 de agosto de 2015, en adelante, hasta su completo pago,
transe o remate. C) ABSUÉLVASE en costas a la parte demandada.
La referida sociedad demandante por medio de su procurador, licenciado WALTER
ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, no conforme con la sentencia de fs. 60 a 61 p.p., interpuso
recurso de apelación para ante este Tribunal, como consta en su escrito de fs. 2 a 4 fte., del
presente incidente.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE
El apoderado de la parte actora, licenciado WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS,

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