Sentencia Nº 67-EMS-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 17-05-2019

Sentido del falloConfírmase el auto venido en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha17 Mayo 2019
Número de sentencia67-EMS-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
67-EMS-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas diez minutos de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto pronunciado por la
señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cincuenta minutos de quince de marzo
del presente año, mediante el cual se declaró inadmisible la demanda interpuesta en el Proceso
Especial Ejecutivo Mercantil promovido por LA HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LA HIPOTECARIA, S.A. DE C.V., de este
domicilio, en calidad de administradora y agente de cobro del FIDEICOMISO BG TRUST, INC.
(**********) del domicilio de la ciudad de Panamá, República de Panamá, por medio de su
apoderado licenciado Ovidio Claros Amaya, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento
de La Libertad, contra la señora MLMF, mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador.
El auto venido en apelación en lo pertinente, EXPRESA: “DECLÁRASE INADMISIBLE
LA DEMANDA promovida por el licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en su calidad de
apoderado General Judicial de LA HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia LA HIPOTECARIA, S.A. DE C.V., en calidad de ADMINISTRADORA
Y AGENTE DE COBRO, en virtud de no haber subsanado legalmente las prevenciones hechas
por este Tribunal…” (fs. 130 p.p.)
Intervino en ambas instancias únicamente LA HIPOTECARIA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LA HIPOTECARIA, S.A. DE C.V., en
calidad de administradora y agente de cobro del FIDEICOMISO BG TRUST, INC. (CERO UNO
DOS CERO – GTIA – UNO SEIS), por medio de su apoderado licenciado Ovidio Claros Amaya,
como demandante-apelante, por la etapa tan temprana en que se suscitó el incidente de apelación.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I.- SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
1.- EN PRIMERA INSTANCIA.
El licenciado Ovidio Claros Amaya, en el carácter antes indicado, interpuso demanda; y
en lo esencial DIJO: “… Que según escritura pública, otorgada … a las dieciocho horas del día
veintiocho de abril del dos mil ocho, … en virtud de la cual LA HIPOTECARIA, SOCIEDAD

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