Sentencia Nº 67C2018 de Sala de lo Penal, 27-09-2018

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
EmisorSala de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha27 Septiembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia67C2018
Delito Feminicidio agravado en grado de tentativa
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
67C2018
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho
horas y doce minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
La presente resolución es emitida por la Magistrada Doris Luz Rivas Galindo y los Magistrados
José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, para resolver el recurso de casación
interpuesto por los abogados Jorge Alberto Gómez y César Abrego Ramírez, en calidad de
defensores particulares contra la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Penal de la Cuarta
Sección del Centro, Santa Tecla, a las ocho horas y dos minutos del día veintiuno de diciembre de
dos mil diecisiete, mediante la cual confirma la sentencia condenatoria definitiva dictada por el
Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, a las nueve horas del día once de agosto de dos mil
dieciséis, contra el imputado JARG, por el delito de FEMINICIDIO AGRAVADO EN
GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Arts. 45 Literal a), 46 Literales c) y d)
de la Ley Especial Integral Para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, (LEIV) en
relación con el Art. 24 CP., en perjuicio de la vida e integridad de la víctima, de quien se omite el
nombre, a fin de garantizar la protección de sus derechos cuando resulten agredidos en relación a
su seguridad e integridad personal y familiar, en consideración a que la exposición de esos datos
puede ser lesiva de los mencionados derechos, de conformidad con los Arts. 2 y 32 Cn.; 2 y 5 de
la Convención Belem do Pará; 1, 2 Nos. 1, 3 y 5 y 57 Lit. e de la LEIV; y 106 No. 13 CPP.
Interviene además, el licenciado Nahúm Natanael Alvarado Ramírez, en calidad de agente
auxiliar del Fiscal General de la República.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia del Puerto de La Libertad, conoció de la audiencia
preliminar contra JARG, decretando auto de apertura a juicio y ordenando la remisión de las
actuaciones al Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, quien pronunció sentencia definitiva
condenatoria el día once de agosto de dos mil dieciséis, la que fue apelada por el defensor
particular del imputado ante la Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla,
quien pronunció sentencia confirmatoria de la condena; decisión contra la que hoy se viene
recurriendo en casación.
Como hechos probados se tienen los siguientes: ...por medio de denuncia interpuesta por
la...víctima...en fecha veintiocho de julio de dos mil quince, en contra del imputado...con quien
ha sostenido una relación de noviazgo de aproximadamente cinco meses, manifestó...Que el día
domingo veintiséis de julio del presente año a las tres de la tarde aproximadamente, refiere la
víctima que...se encontraba en su casa de habitación...junto con el señor JARG...se encontraban
tomando cerveza y licor...que su padre el señor **********, de ochenta años de edad se
encontraba en el lugar, refiere que su padre tomó un poco de licor y se fue del lugar ya que iba a
cuidar una casa la cual está ubicada a la par de donde se encontraban, ya que cuida el terreno de
al lado pero como son lotes y están cercados están un poco retirados, refiere que por tal situación
se quedaron ella y JA refiere que cerca de la casa donde se encontraban no hay casas cercanas ya
que son lotes y los lotes son grandes. (Sic).
Sigue: ...estaban en el corredor de la casa en mención...sentados y disfrutando...estaba su hija de
nombre ********** de trece años de edad. Manifiesta que ella se tomó tres tragos y dos cervezas
pero ella se sentía bien ya que habían tomado con J casi todos los fines de semana...en ese
momento, al celular de ella le cayó una llamada de un señor que se llama S, quien es el que le
hace los viajes a ella en un pick up de los productos que ella vende, pero no pudo contestar y...JA
le preguntó que quien era y ella le dijo que quizás eran sus hijos ya que el teléfono estaba en la
mesa frente a ellos, relata que posterior a esa llamada le llamó nuevamente y JA muy enojado
contestó, y era el mismo señor quien llamaba pero cortó la llamada...JA era muy celoso
y...cuando...contestó la llamada...se enojó mucho y...le dijo: ha con que tus hijos son
semejante pendeja no son tus hijos es S tu marido...LE TIRO EL TELÉFONO CELULAR
EN LA CARA...le PEGO UNA PATADA EN LA CARA Y CON UNA MANO LE AGARRO
EL CUELLO MUY FUERTE y le salió mucha sangre de la boca...empezó a ver oscuro y
PERDIÓ EL CONOCIMIENTO ya que la apretaba muy fuerte del cuello tratando de
estrangularla y no recuerda que pasó en ese momento como el sujetó la agarro de la garganta ella
no podía gritar. (Sic).
...que ella reaccionó cuando escuchó los gritos de su hija ********** ...y se dio cuenta que ella
estaba tirada en el suelo y sangrando mucho del rostro y la boca y ella le grito a JA que no se
metiera con su hija porque pensó que la estaba golpeando, por los gritos que escuchaba de su hija
y refiere que ella agarró un envase de cerveza para defenderse para que JA ya no se le acercara
pero...LE DIO UNA PATADA MUY FUERTE EN EL ABDOMEN A TAL GRADO...QUE
FUE A CAER A UN BARRANCO QUE ESTÁ CERCA DEL CORREDOR DE
LA...VIVIENDA YA QUE CAYÓ DESDE UN MURO DE APROXIMADAMENTE DOS
METROS...cayó en un lugar donde hay tierra y maleza... que...no podía mover el brazo izquierdo
y le dolía mucho...se lo fracturó y quedó inconsciente por la caída y los golpes que le había
propinado...fue entonces que llego su hija ********** y le ayudó a levantarse...y...JA agarró
rápidamente sus cosas y se fue corriendo con rumbo desconocido...posteriormente llamaron...al
nueve once y cuando la policía llegó la trasladaron a la Unidad de Salud del Puerto de La
Libertad y posteriormente al Hospital San Rafael de Santa Tecla...le pusieron una férula
provisional en el brazo izquierdo y le dijeron que regresara el día siguiente...el lunes la ingresaron
y...el martes le dieron el alta, y le enyesaron el brazo y los médicos le manifestaron que la iban a
ingresar ya que el brazo lo tenía mal y lo iban a operar.... (Sic) (fs. 10 y 16 vuelto de la sentencia
de primera instancia).
SEGUNDO. La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, resolvió en los
términos siguientes. ...C) CONFÍRMASE la sentencia condenatoria pronunciada por el
Tribunal de Sentencia de esta ciudad, en contra del imputado JARG, por el delito de
FEMINICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la víctima
**********.... (Sic).
TERCERO. Contra la anterior confirmatoria, la defensa técnica del procesado alega falta de
fundamentación, inobservancia o errónea aplicación de la ley penal, insuficiente fundamentación,
todo de conformidad con el Art. 478 Nos. 3 y 5 CPP., en relación con los Arts. 175, 177,144, 179
CPP; 24, 68, 146 CP., 45. a) y 46 c) y e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de
Violencia para la Mujer.
CUARTO. Una vez interpuesto el escrito recursivo por la parte interesada, como lo dispone el
Art. 483 CPP., la Cámara emplazó al licenciado Nahúm Natanael Alvarado Ramírez, en calidad
de agente auxiliar del Fiscal General de la República, quien no consta que haya hecho uso del
derecho conferido. (Fs. 57).
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
1. De acuerdo al principio de legalidad regulado en el Art. 453 Inc. CPP, se instaura como
regla general que los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las
condiciones de tiempo y de forma que determine la ley, con indicación específica de los puntos
de la decisión que son impugnados, enunciado normativo que está en conexión con lo regulado
en el Art. 480 CPP., que señala que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito
fundado en el que se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la
solución que se pretende.
2. En el caso de estudio, el escrito recursivo ha sido presentado dentro del plazo de los diez días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución impugnada, y por
tanto cumple con el requisito de temporalidad; además cumple con el requisito de impugnabilidad
objetiva y subjetiva, por tratarse de una sentencia dictada en segunda instancia que ha puesto fin
al proceso, en tanto confirma una condena pronunciada en primera instancia y por haber sido
interpuesto por sujetos procesales legitimados para intervenir en proceso en la defensa técnica del
condenado y por ello facultado para recurrir.
Sin embargo, al examinar el desarrollo de los fundamentos de la impugnación, se advierte que el
recurso no reúne el requisito esencial de expresión de agravios, porque si bien se hace referencia
a dos causales de casación (Art. 478 No. 3 y 5 CPP), en la argumentación no se puntualizan los
errores concretos que le atribuye al proveído ni los agravios.
Para el caso, véase lo que se alega en el primer motivo:
...El tribunal sentenciador debe razonar los argumentos con los que valora cada elemento
probatorio sometido a su consideración...para confirmar una sentencia de primera instancia, no
era necesario utilizar 38 páginas. Además se quiere utilizar las sentencias de la Sala, pero estas
no encajan, en un delito consumado la prueba es totalmente diferente al tratar una
tentativa...que no se ajusta a los preceptos legales utilizados. Véase página 36, tercer párrafo...
...en la vista pública y en el recurso de Apelación, la defensa comienza con el incidente sobre el
Cambio de Tipificación del delito. Incidente que no se resuelve en el momento, hasta deliberar.
No dando la oportunidad de controvertir los argumentos que deniegan la solicitud del cambio de
tipificación alegada en el proceso...
...en la sentencia...da valor absoluto a la declaración de la testigo **********, de inmediato se
colige que esta testigo está inclinada a favor de la madre: por otra parte, lo expuesto por el
imputado, para los tribunales que han conocido no tiene ningún valor, sin embargo entran a
conocer la psicología del imputado, afirmando que actuó... porque es machista y sexista. LA
MISOGINIA, la han creado porque la prueba no arroja nada de ello, por discusiones que la
pareja haya tenido anteriormente... NO SE HA ESTABLECIDO LA INTENCIÓN HOMICIDA
DEL PROCESADO. Esta testigo, no dice que ella impidió que la matara. El hermano de ella no
vio el hecho...Entre ellos hay contradicciones, en cuanto al tiempo que tardó la policía en
llegar...No motivan, en qué disposición legal se puede basar el juez para adjudicar conductas
que el reo no manifestó, y que las pruebas no han demostrado. Esto no refleja aplicación de sana
crítica... (Sic).
Ninguna de las afirmaciones que se transcriben, configuran vicios de casación y carecen de un
desarrollo argumentativo del cual pudieran reflejarse los yerros concretos en que habría incurrido
el tribunal de alzada al confirmar la condena de primera instancia.
Finalmente véase la solución que proponen los inconformes para este primer motivo: ...Se
realice un nuevo análisis, con base en las reglas de la sana crítica, se dé una calificación
diferente al delito, modificando la sentencia, se condene por lesiones en las dimensiones que el
tribunal considere pertinente, siendo lo típicamente...lesiones culposas.... (Sic).
De lo anterior, se pone de manifiesto que los impetrantes no demuestran cómo y en qué sentido la
Cámara de la Cuarta Sección del Centro de Santa Tecla habría infringido las reglas de la sana
crítica, pues hacen una serie de afirmaciones que en sí mismas no configuran error judicial; los
abogados que recurren debieron formular en su escrito argumentaciones que dejaran ver a este
tribunal los yerros de la alzada, ya que se limitan a afirmar que el cambio de calificación jurídica
de los hechos les fue resuelto en el momento que fue planteado el incidente sino hasta la
deliberación, lo que evidentemente no configura en sí mismo un error revisable en casación;
primero porque se refiere a la actuación del tribunal de primera instancia; y por otra parte, no se
aportan los insumos necesarios que hagan viable un probable error de procedimiento, y su
incidencia con lo resuelto por el tribunal de alzada.
También basan su impugnación en su desacuerdo con el valor absoluto que se le dio a la prueba
testimonial de cargo, no obstante que son testigos inclinados a favorecer a la víctima por ser sus
hijos, y además uno de ellos ni siquiera estuvo presente cuando sucedieron los hechos; lo que
denota una mera inconformidad porque estos argumentos no revelan errores sino la propia
valoración que hacen los recurrentes de los mencionados testigos, lo que queda demostrado
finalmente al proponer como solución que se haga un nuevo análisis y aunque los recurrentes no
expresan que se refieran a un análisis de las pruebas, ésto se infiere de las afirmaciones que antes
han venido exponiendo, es decir las que se refieren a la prueba testimonial anteponiendo sus
propias consideraciones sobre su valor probatorio. Por lo que el primer motivo carece de
fundamentos que hagan viable su admisión.
Ahora véase que en el segundo motivo alegan inobservancia o errónea aplicación de la ley penal,
pero de los fundamentos no se desprende el vicio anunciado, ni se advierte la exposición de
agravio.
En principio se observa que se hace una mezcla de diferentes vicios al mencionar inobservancia o
errónea aplicación de la ley penal, motivación contradictoria, insuficiente fundamentación por
contener la sentencia disposiciones legales erróneamente aplicadas, y luego se señala la causal
número cinco del Art. 478 Pr. Pn.; posteriormente se menciona que hubo inobservancia de ley
sustantiva porque no se aplicó la ley más benigna y que esa inobservancia consiste en una
inexacta valoración del hecho; sin embargo, se omite desarrollar formalmente los razonamientos
en que fundamentan estos vicios, de manera que quedan como simples enunciaciones sin
desarrollo argumentativo.
Posteriormente y después de citar las disposiciones legales que obligan a los jueces a valora
integralmente las pruebas y conforme a las reglas de la sana crítica, los recurrentes refiere en la
sentencia no se advierte que se haya cumplido con esta obligación de fundamentación, porque no
se explica el valor probatorio que se le dio a cada uno de los testigos de cargo que relacionaron en
el primer motivo, lo que resulta evidentemente contradictorio, pues antes [en la exposición del
primer motivo] su inconformidad era que se le dio valor absoluto a los testigos de cargo.
Asimismo, sostienen que la fundamentación de la sentencia no es coherente o congruente ni
legítima, porque no se hizo una calificación ajustada a las normas del Código Penal y que ésto
vuelve contradictoria e insuficiente su fundamentación. Seguidamente agregan que la prueba en
que se basa el tribunal es ilegítima. Pero sus afirmaciones carecen de un desarrollo argumentativo
que torne formal su reclamo.
Se advierte también que los recurrentes continúan exponiendo sus propias valoraciones de las
pruebas sin exponer las críticas concretas a la labor judicial que demostraran los defectos de
fundamentación. Confróntese con el escrito: ...la condena...de JA...tiene como fundamento...lo
declarado por **********, y que la declaración del imputado es carente de base en su dicho. Por
ejemplo, el sensacionalismo otorgado a la declaración de esta testigo no coincide con el
Reconocimiento de Sangre a Fs. 13 del expediente...no estableció signos de violencia en el cuello
de la víctima. El reconocimiento plasmo un hecho de violencia intrafamiliar, que vendría a ser lo
más atinado. La indagatoria del imputado sí concuerda con lo expresado en el examen médico
forense. El imputado, narró de manera lógica como sucedió el hecho, hay elementos dentro de su
indagatoria, que no pudieron ser inventados.... (Sic).
Se observa también la carencia de fundamentación del recurso cuando expresan: ...además,
como prueba para mejor proveer, ofreció el testimonio de BIHM; quien pudo haber aportado
elementos de enlace para el hecho en razón de que el imputado, vivía en casa de ella. El tribunal
y la Cámara hacen caso omiso. Es aquí donde el tribunal ha errado, porque no le dio aplicación
a las reglas de la Sana Crítica.... (Sic).
Nótese que el anterior argumento carece de explicación y no se aportan insumos que revelen cuál
habría sido el error judicial en este ofrecimiento de prueba, ni de qué manera resultarían
violentadas las reglas de la sana crítica, tornando el argumento manifiestamente infundado;
además de que se constata que en el incidente de apelación, no aparece que dicho punto fuese
alegado en apelación, lo que lo convierte en un reclamo per saltum.
Los argumentos del recurso no logran la configuración del vicio de fondo que se invoca, pues los
impetrantes debieron orientar sus críticas a la anunciada errónea aplicación de ley penal
sustantiva, partiendo de los hechos acreditados e ilustrar objetivamente cuál habría sido el error
concreto en la labor de subsunción en el derecho realizado por los jueces y de qué manera la
Cámara habría incurrido en el vicio al confirmarlo; sin embargo, nada de ésto se advierte en el
recurso.
En definitiva, ninguno de los argumentos que contiene el escrito de casación señalan errores en la
actividad de revisión que realizó la Cámara Cuarta de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro,
Santa Tecla, razón suficiente para declarar inadmisible in limine el recurso presentado por los
licenciados Jorge Alberto Gómez y César Abrego Ramírez, sin hacer las prevenciones de ley, en
tanto no es posible prevenir que se subsane lo inexistente, sin que ello implique necesariamente
darle oportunidad de que plantee un nuevo recurso fuera del termino de ley, contrario a lo
estipulado en los Arts. 453 y 480 CPP.
POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto y Arts. 49, 50 Inc. 2º, Lit. a, 144, 452,
453, 479, 480 y 484 del CPP, esta Sala RESUELVE:
I) DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados Jorge
Alberto Gómez y César Abrego Ramírez, en calidad de defensores particulares, debido a que el
escrito recursivo se encuentra carente de razones que revelen yerros en la actuación del tribunal
de segunda instancia.
II) Remítanse oportunamente las actuaciones a la Cámara de procedencia para los efectos de ley.
NOTIFÍQUESE.
D. L. R. GALINDO.--------------J. R. ARGUETA.-----------------L. R. MURCIA.---------------------
PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-
------------ILEGIBLE.---------------SRIO.--------------RUBRICADAS.

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