Sentencia Nº 68-18 de Cámara Segunda de lo Laboral, San Salvador, 12-03-2018

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha12 Marzo 2018
Número de sentencia68-18
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL, ZACATECOLUCA
68-18
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y quince minutos
del día doce de marzo de dos mil dieciocho.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez de lo Civil con
sede en Zacatecoluca, a las quince horas del día veintidós de enero del presente año, en el juicio
individual ordinario de trabajo promovido por la Defensora Publica Laboral Licenciada Ana
Gladys Valladares Santos, actuado en nombre y representación del trabajador PAPH, contra la
sociedad INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación
completa, vacaciones y aguinaldos proporcionales; así como salarios adeudados, sentencia
mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: “““““““““““““““ 1) ESTIMASE las
pretensiones del trabajador PAPH, en cuanto al pago de la indemnización por despido
injustificado, vacación y aguinaldo proporcional, y los salarios caídos. 2) Condénase a la
sociedad INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, a pagar al trabajador PAPH, las siguientes cantidades de dinero: a) CINCO MIL
SETENTA Y OCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS, en concepto de
indemnización por despido injustificado; b) VEINTINUEVE DOLARES CON NUEVE
CENTAVOS, en concepto de vacación proporcional; c) QUINIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS, en concepto de aguinaldo
proporcional; d) UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO DOLARES CON SESENTA
CENTAVOS en concepto de salarios caídos. Total a pagar: SEIS MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y DOS DOLARES CON QUINCE CENTAVOS. 3) Absuélvese al demandado del
pago de la vacación completa, y del pago de salarios adeudados. 4) NO HAY COSTAS. 5)
HÁGASE SABER.”””””””””””””””.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, la Licenciada Valladares
Santos, en el carácter ya indicado y el de igual cargo Licenciado Luis Daniel Jiménez Rodríguez;
así como el Licenciado, Mario Ernesto Sánchez Chinchilla, Carlos Roberto Urbina Blandón y
Rafael Ernesto Maldonado Sanabria, como apoderados especiales laborales del demandado. En la
presente instancia se apersonó este último y el Licenciado Jiménez Rodríguez.
ANTECEDENTES DE HECHO:

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