Sentencia Nº 68-19CM1-2017 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 07-07-2017
Sentido del fallo | Confírmase la sentencia venida en apelación. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 07 Julio 2017 |
Número de sentencia | 68-19CM1-2017 |
Tribunal de Origen | JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR |
68-19CM1-2017
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas del día siete de julio de dos mil diecisiete.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza 3 del Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas del día treinta y uno de marzo
de dos mil diecisiete, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE TERCERÍA DE
DOMINIO, promovido por la licenciada ROSA ESPERANZA CRUZ RIVAS, en calidad de
apoderada de la demandante ahora apelante, señora LDCPDB, antes LDCPDB y posteriormente
actuando de forma conjunta con las litisconsortes activas, señoras MJVP e IEVP, representadas
por su procurador, licenciado SAMUEL ALCIDES BARAHONA UMAÑA, contra los
demandados, hoy apelados, señor HHAA, y la sociedad BANCO PROMÉRICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que se abrevia BANCO PROMÉRICA S.A., representados procesalmente el
primero por su apoderado, licenciado JOSÉ ARMANDO ORELLANA CAMPOS, y la
segunda por su procuradora, licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE.
Han intervenido en ambas instancias los referidos abogados, en el concepto indicado.
1.2) SENTENCIA IMPUGNADA.
El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo esencial dice:
“I) desestimase la pretensión Tercería de los Licenciados ROSA ESPERANZA CRUZ
RIVAS en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora
LDCPDB antes LDCPDB y Licenciado SAMUEL ALCIDES BARAHONA UMAÑA, en su
carácter de Apoderado General Judicial de las señoras MJVP, y IEVP; en cuanto al alzamiento
del embargo que pesa sobre el inmueble embargado el cual se encuentra inscrito a la matrícula
[...] y [...] que corresponden a un solo cuerpo situado en REPARTO RESIDENCIAL [...], HOY
PASAJE [...], CASA NUMERO [...], SAN SALVADOR y en consecuencia continúe el embargo
sobre el mismo.
II) Condénase a la parte demandante a las costas procesales causadas en la presente
instancia por haber sucumbido en sus pretensiones.”
Los apoderados de las aludidas demandantes, licenciados ROSA ESPERANZA CRUZ
RIVAS y SAMUEL ALCIDES BARAHONA UMAÑA, no conformes con la referida
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