Sentencia Nº 68-4CM-18-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 05-11-2018

Sentido del falloDeclárase nulo el emplazamiento efectuado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha05 Noviembre 2018
Número de sentencia68-4CM-18-A
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
68-4CM-18-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día cinco de noviembre de dos mil
dieciocho.
El presente incidente de apelación ha sido promovido por el licenciado JULIO CESAR
CUEVA TREJO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de **********, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número **********; HERBER ERNESTO
MONTOYA SALAZAR, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ayutuxtepeque,
departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número **********; WILFREDO
BALTAZAR CALDERÓN, mayor de edad, Abogado, del domicilio de **********,
departamento de La Libertad, con Tarjeta de Abogado número **********;y ERIKA
LISSETTE GARCÍA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de **********, departamento de
San Salvador, con Tarjeta de Abogado número **********;como agentes auxiliares del Fiscal
General de la República, quien a su vez ejerce la representación del ESTADO DE EL
SALVADOR; dentro del proceso de nulidad de compraventa y cancelación de inscripción,
promovido contra HOTELERA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HOTELERA INTERNACIONAL
DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., y CONSULTORÍA LEGAL, ECONÓMICA Y
NOTARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LEGAL
CONSULT, S.A. DE C.V., ambas representadas por sus apoderados generales judiciales
licenciados WILMER HUMBERTO MARÍN SÁNCHEZ, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de **********, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número
**********; DAVID ISRAEL CÓRDOVA MENA; mayor de edad, Abogado, del domicilio de
**********, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número **********; y
JOSÉ DAVID CAMPOS VENTURA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número **********; y en
contra de FINANCIERA RURAL INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, hoy conocida por FOMENTO RURAL INMOBILIARIO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FRI, S.A. de C.V.,
representada por su apoderado general judicial licenciado CESAR ERNESTO MEJÍA
INTERIANO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de **********, departamento de La
Libertad, con Tarjeta de Abogado número **********.
Han intervenidolos licenciados JULIO CESAR CUEVA TREJO, HERBER
ERNESTO MONTOYA SALAZAR, WILFREDO BALTAZAR CALDERÓN y ERIKA
LISSETTE GARCÍA, en la calidad antes indicada, en representación de la parte demandante en
primera instancia y en esta como parte apelante. Los licenciados WILMER HUMBERTO
MARÍN SÁNCHEZ, DAVID ISRAEL CÓRDOVA MENA y JOSÉ DAVID CAMPOS
VENTURA, han intervenido como representantes de dos partes demandadas en primera instancia
y en esta como partes apeladas.
El fallo recurrido en lo pertinente expresa: DESESTIMASE la pretensión planteada por
los agentes auxiliares del Fiscal General de la República como parte actora de DECLARAR
NULA la escritura de compraventa de las ocho horas del día treinta y uno de enero de mil
novecientos noventa y cinco, y la escritura de hipoteca de las diez horas del día diecisiete de
febrero de mil novecientos noventa y cinco, y sus respectivas inscripciones; y B) en su
oportunidad CANCELESE la anotación preventiva de la demanda a la matrícula **********
con el asiento número **********. Condenase a la parte actora al pago de costas procesales”.
La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación es que se revoque
la sentencia pronunciada y se declare ha lugar las pretensionesde la demanda incoada.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES DE HECHO.
1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.
1.1.1.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
Que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece, los licenciados FABIO
FRANCISCO FIGUEROA ALMENDAREZ y PATRICIA DEL CARMEN RODAS DE
CASTRO, quienes posteriormente fueron sustituidos por los licenciados JULIO CESAR
CUEVA TREJO, HERBER ERNESTO MONTOYA SALAZAR y WILFREDO
BALTAZAR CALDERÓN, presentaronla demanda de mérito, en la que en lo esencial
manifestaron: que los bosques salados son propiedad del Estado, tal y como lo estableció el
Artículo 28 Inciso 2 de la Ley Forestal de 1973, así como el Artículo 9 de la vigente Ley de
Áreas Naturales Protegidas. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería realizó deslindes y
amojonamientos en diferentes zonas en las que existía patrimonio estatal, entre los cuales se
encontraba el área conocida como Boca Poza, identificada como Línea Bocana de Toluca, con la

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