Sentencia Nº 68-P-2021 de Corte Plena, 24-02-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha24 Febrero 2022
Número de sentencia68-P-2021
EmisorCorte Plena
68-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la Orden de Nombramiento de
T. de la señorita **********, conocida como **********, según sentencia pronunciada por
la Corte de Circuito del Condado de B., División de Sucesiones, Estado de Arkansas,
Estados Unidos de América, agregada a folios 6, presentada por la licenciada M.E.
.
M.M., actuando en calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de la
señora **********, madre de la pupila ya mencionada, nominada como Incapaz en la misma
resolución.
Luego de analizado el expediente, se advierte que la licenciada M.M.: I) ha
presentado fotocopia certificada de la sentencia de Nombramiento de T., siendo necesario que
presente la certificación de la sentencia con su apostilla de conformidad con lo regulado en la
Convención de la Haya de 1961; asimismo, ha presentado copia certificada de las diligencias de
traducción, debiendo ser originales para el presente trámite; y, III) al manifestar su pretensión,
expresa que solicita el permiso para su ejecución para que en nombre de su mandante pueda
presentar ante el juzgado de Familia solicitud o demanda de Declaratoria de Incapacidad y
nombramiento de tutor de **********; sin embargo, tal declaración contradice el objeto del auto
de pareatis, en razón que la facultad de conceder permiso para que una sentencia pronunciada por
tribunal extranjero sea ejecutada en el país, surge como respuesta a la necesidad de dar seguridad
jurídica a los derechos, previamente reconocidos procesalmente por autoridad jurisdiccional en
un país diferente al nuestro; atendiendo el principio universal "Non bis in ídem", es decir, "no
saldado por dos veces" o "no juzgado dos veces"; de manera que se solicita el auto de pareatis
para que cobre vida jurídica tal decisión judicial, sin que sea necesario volver a realizar el
proceso en el país. En ese sentido, es contradictorio pedir la autorización que nos ocupa si se va a
realizar de nuevo el proceso ante las autoridades salvadoreñas, como se infiere de la lectura de la
solicitud.
En consecuencia, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que
regulan los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144
inciso 2°, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la licenciada M..E..M.M., como apoderada
general judicial con cláusula especial de la señora **********, madre de la señorita
**********, personería que comprueba por medio de fotocopia certificada de testimonio de
poder general judicial con cláusula especial presentado y agregado a folios 4 y 5.
b) PREVIÉNESE a la licenciada M.E.M.M., so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día
siguiente de notificado este auto: aclare su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito
para ejecutar la sentencia en el país; y de manifestar que continuará con el trámite, presente la
certificación de la sentencia de nombramiento de tutor de la señorita **********, conocida por
la Corte como **********, pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de B.,
División de Sucesiones, Estado de Arkansas, Estados Unidos de América, apostillada de
conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya de 1961 y consecuentemente, las
diligencias de traducción en original.
c) T. nota del medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
--------J.A.P..-----------H.N.G.M..-----------M.A.
.
D.-.A.P..--------RCCE.------S. L. RIV. M..-----O..
.
C. C.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE
LO SUSCRIBEN.---------------JULIA I DEL CID.----SRIA.------RUBRICADAS.

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