Sentencia Nº 69-A-19 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 28-06-2019

Sentido del falloRevóquese la resolución impuganda y declárase ha lugar lo solicitado
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha28 Junio 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia69-A-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, CHALATENANGO
69-A-19
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
QUINCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS
MIL DIECINUEVE.
Conocemos del recurso de apelación, interpuesto por el Licenciado JORGE ALBERTO
GUEVARA ROMERO, abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, en su calidad de apoderado específico, del joven ********, de veintiún años de edad,
motorista, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango. Se impugna la sentencia
pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE DE CHALATENANGO, Licenciada
ANA LORENA MARTÍNEZ DE TORRES, en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria para
establecer el Estado Familiar de Hijo, promovido por el recurrente.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDOS:
I. La sentencia impugnada corre agregada a fs. 27/33, en el acta de audiencia de sentencia
celebrada a las catorce horas con cuarenta minutos del día catorce de marzo del dos mil
diecinueve, en la que se falló, lo siguiente: “DECLARESE NO HA LUGAR LA SOLICITUD
DE DILIGENGIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA ESTABLECER EL
ESTADO FAMILIAR DE HIJO, PROMOVIDAS POR EL LICENCIADO JORGE
ALBERTO GUEVARA ROMERO, EN SU CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL DE
LA PARTE SOLICITANTE, JOVEN ********, POR NO HABERSE PROBADO LOS
EXTREMOS DE LA MISMA, QUEDÁNDOLE A SALVO EL DERECHO A LA PARTE
SOLICITANTE DE INTERPONERLA NUEVAMENTE”. (Sic)
II. Ante tal decisorio, en la misma audiencia de sentencia -referida ut supra-, el Licenciado
JORGE ALBERTO GUEVARA ROMERO recurrió de dicho fallo, a través de revocatoria con
apelación en subsidio, argumentando que la jueza a quo está pidiendo más pruebas de las que la
ley plantea, y que toda la prueba documental y testimonial que ha sido admitida, es suficiente y
vinculante para establecer el estado subsidiario de hijo del joven ********; de igual manera, aún
y cuando el estudio social no es prueba en el proceso, si es vinculante al ilustrar el
establecimiento del estado familiar de hijo. Enfatiza que la juzgadora a quo está pidiendo
requisitos extra legales.
Asimismo, el Licenciado GUEVARA ROMERO a fs. 35/39 presentó un escrito
conteniendo recurso de apelación de forma subsidiaria, en el cual expresa lo siguiente: Que con la

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