Sentencia Nº 69-3-2018 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 11-06-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
Fecha11 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia69-3-2018
Delito Acoso sexual
69-3-2018
Tribunal Primero de Sentencia Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince
horas y treinta minutos del once de junio de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público el proceso penal común con número 69-3-2018, seguido
contra el imputado C I R, de treinta y ocho años de edad, acompañado, agricultor, del domicilio
de San Pablo Tacachico, residente en **********, jurisdicción de **********, departamento de
La Libertad, con fecha de nacimiento 30 de mayo de 1980, soltero, hijo de **********, con
Documento Único de Identidad número **********, procesado por el delito de Acoso Sexual,
tipificado y sancionado en el art. 165 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente
**********, de trece años; representa legalmente por su madre **********
La vista pública ha sido dirigida y presidida por el suscrito juez de éste Tribunal,
licenciado Cruz Antonio Pérez Granados, de conformidad al Art. 53 Pr.Pn., en relación a los
arts. 18 y 165 del Código Penal, iniciada y finalizada el día veintiocho de mayo del año dos mil
dieciocho, en la que se dictó un fallo condenatorio de cuatro años de prisión al imputado C I R
por habérsele encontrado culpable del delito de acoso sexual.
Han intervenido como partes de la representación fiscal la licenciada Ana Isabel Durán;
y de la defensa técnica en su carácter particular, los licenciados Eric Ernesto Sorto Martínez y
Juan Antonio Castillo Flores.
I.- Hechos acusados.
"El día treinta de abril de dos mil diecisiete, la señora M de J U de M, de cuarenta y ocho
años de edad, ama de casa, casada, salvadoreña, originario de San Pablo Tacachico, departamento
de La Libertad y residente en **********, La Libertad, se presenta a la Sub Delegación de la
Policía Nacional Civil de San Juan Opico, La Libertad norte, Lourdes Colon e interpone denuncia
en contra de C I R, por el delito de otras agresiones sexuales, en perjuicio de su nieta
**********, de trece años de edad, estudiante, quien manifestó: que es abuela de la menor
victima **********, que el día treinta de abril del presente año, como a las de las ocho treinta de
la mañana, llego a la vivienda donde la menor iba llorando, en ese momento ella le pregunto: Hija
que te pasa y la menor le dijo "es que fíjese que C me dijo si no quiere que le diga a mi mami",
porque él piensa que ella sale a buscar hombres, mejor déjese y cállese, deje de llorar y si no más
peor le va a ir y este sujeto se le acercó más agarrándola de la cintura y trató de bajarle la licra y
luego la tiró al suelo y la tomó del cuello, tocándole los pechos y al mismo tiempo le dio un golpe
en el pecho izquierdo y trató de agarrarla a la fuerza y le volvió a repetir que si no se dejaba más
peor te va a ir y en ese momento su nieta le manifestó que salió corriendo y este sujeto le dijo a
su nieta que no le había hecho nada y que si a él lo metían preso iba a salir de la cárcel, pero que
su abuela, su tía y vos del cementerio no van a salir. La víctima le manifiesta que el día domingo
treinta de abril de dos mil diecisiete, su padrastro de nombre C I R, de treinta y cinco años de
edad, quiso abusar sexualmente de ella, que el día ya mencionado el sujeto salió de la casa en la
cual ella vive con su mamá y a las cinco horas con cincuenta minutos aproximadamente a dejar a
su mamá a bordo de una motocicleta, al Caserío San Juan Mesas, donde aclara la victima que la
mamá de ella cuidaba un niño familiar del denunciado y que cuando este sujeto regresó, ella
estaba haciendo limpieza al interior de la casa y que al ingresar dicho individuo, se acercó a ella y
empezó a decirle metete conmigo porque si no lo haces le voy a decir a tu mamá que te encierras
con A, respondiéndole ella que si estaba seguro el de eso, que se lo dijera a la mamá porque no
era así, su padrastro comenzó a decirle que tuvieran relaciones sexuales, ella dijo que no una a
hacer lo que él quisiera pero este la agarró por atrás y comenzó a besarla, ella se asustó, le tapó la
boca para que no gritara, la tomo fuertemente de sus brazos, la lanzó al suelo y él se tiró sobre
ella y cuando se encontraba en el suelo su padrastro intentaba quitarle la licra, pero al ponerse
ella de pie, este la contramino contra la pared y la tomó fuertemente del cuello, nuevamente ella
se forcejeó con él y logró darle un golpe con el codo del brazo al sujeto, ya que el denunciado
quería bajarle de nuevo la licra y ella logró soltarse pero su agresor le dio un golpe a puño
cerrado a ella en el pecho y ella debido a lo sucedido lloraba y se echaba alcohol en el pecho, ya
que sentía dolor, lo cual al ver su padrastro le decía que lo hacía para que no le hicieran nada a él,
a lo que ella le respondió que sentía dolor y que se iría de la casa pero su padrastro le dijo que si
cerraba las puertas de la casa no se podía ir, pero antes que este cerrara las puertas ella salió de la
casa hacia afuera corriendo, encontrándose afuera la abuela de su padrastro y un tío quienes viven
en el mismo terreno, pero en casas diferentes y no observaron nada de lo sucedido, pero al llegar
donde la abuela materna de ella, le contó sobre lo ocurrido y en compañía de ella fueron a
interponer la denuncia y desde ese día se encuentra viviendo con su abuela, asimismo manifiesta
que en momentos en que su padrastro la tenia del cuello, este le dijo que por lastima a la mamá de
ella no la mataba, al igual a su abuela y a una hermana de su abuela, así también que un día antes
de lo sucedido o sea el día sábado veintinueve de abril de presente año, como a eso de las dos de
la tarde su padrastro la había querido obligar a que se metiera con el chantajeándola que ella vivía
con un sobrino de él de nombre A, pero ese día solo lo hizo verbalmente".
II.
No quedaron cuestione incidentales que resolver para el momento del fallo.
III.
Competencia del Tribunal.
El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el
Art. 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en
que el hecho punible se hubiere cometido, así se tiene que estos hechos suceden en el cantón
**********, calle principal contiguo a la bomba de agua, **********, La Libertad, lugar en los
que de conformidad a los Arts. 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, 146 de la Ley Orgánica
Judicial y Art. 1 del Decreto Legislativo No. 262 de fecha 23/03/1998, publicado en el D.O. No.
62, Tomo No. 338, del 31/03/1998, le corresponde el conocimiento del juicio plenario de los
procesos a este Tribunal de Sentencia; por lo que se tiene competencia material y funcional para
conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del
Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno.
IV .
Procedencia de la acción penal.
Este juzgador estima ser competente territorialmente para conocer de los hechos
sucedidos el día treinta de abril de dos mil diecisiete, en **********, calle principal contiguo a
la bomba de agua, **********, La Libertad, departamento de La Libertad; por lo que se
satisfacen además los requerimientos de competencia funcional, conforme lo indican los Arts. 53
Inc. final, 49 y 57 Pr.Pn., dado que se encuentra facultada en su instancia para resolver el caso
incoado, así como se encuentra facultado el Tribunal del que forma parte, como organismo
común para conocer en materia penal y es el determinado por ley para dilucidar en la fase
plenaria de esta clase de infracciones penales.
Es competente materialmente cuando hayan sido de su conocimiento, hechos que con
certeza se adecúen a alguna de las conductas previstas y sancionadas en la normativa
sancionatoria penal, y que además se hayan incorporado indicios, elementos, medios y órganos
probatorios que permitan inferir su existencia.
De este caso preliminarmente se determinó en la acusación y en el auto de apertura a
juicio que las conductas atribuidas al acusado C I R, constituyen el delito de Acoso Sexual en
perjuicio de la menor víctima **********, previsto y sancionado en el Art. 165 Pn., en tal
sentido, el suscrito juez posee la competencia en razón de la materia, para luego de celebrada la
vista pública, decidir definitivamente la situación jurídica del mencionado procesado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR