Sentencia Nº 7-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 14-01-2019

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION SUBSIDIARIA
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha14 Enero 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia7-2019
Delito Lesiones culposas y conducción peligrosa de vehículos automotores
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque
7-2019
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, San
Salvador; a las nueve horas del catorce de enero de dos mil diecinueve.
Por recibido el anterior oficio número 105-18, de fecha nueve de enero de dos mil
diecinueve, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, junto con el cual
remite certificación del expediente judicial que consta de 50 folios, más 13 originales,
correspondientes al proceso penal identificado en esa sede con el número 105-4-2018 seguido
contra CLTH, de treinta y ocho años de edad, soltero, técnico en ingeniería, originario de
Tonacatepeque, hijo de NHHP y FTM, residente en ********** Tonacatepeque; a quien se le
atribuye la comisión de los delitos calificados como LESIONES CULPOSAS, previsto y
sancionado en el art. 146 del Código Penal, en perjuicio de JTH y JCHP; y el delito de
CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el
art. 147-E del Código Penal, en perjuicio de LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LAS
PERSONAS. (Inc. 7-2019-7).
La remisión se hace efecto que esta Cámara se pronuncie respecto del recurso de
apelación interpuesto por los licenciados JEFERSON BRANDON HERNÁNDEZ LÓPEZ y
GUILLERMO EDUARDO HERNÁNDEZ HERÁNDEZ, en calidad de defensores particulares
del imputado arriba mencionado, contra el auto de las trece horas con cuarenta y nueve minutos
del doce de diciembre de dos mil dieciocho, dictado por la Juez de Primera Instancia de
Tonacatepeque Margarita de los Angeles Fuentes de Sanabria, en el cual señala fecha y hora para
realización de la audiencia preliminar, y declara sin lugar la petición de realización de diligencias
de investigación, en razón de haber precluido la etapa de instrucción.
El recurso de revocatoria fue declarado improcedente mediante resolución de las quince
horas con cuarenta y dos minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve.
I) Admisibilidad
a) El acceso a la Apelación mediante un acto impugnativo viene supeditado al
cumplimiento de requisitos legales de índole objetivos, subjetivos, de tiempo y forma, que
determinan su viabilidad procesal, de tal manera que la carencia de cualquiera de estos requisitos
de procesabilidad imposibilita el conocimiento del acto procesal buscado por el recurrente en este
Tribunal.
Si bien es cierto que se otorga a las partes procesales la oportunidad de poder impugnar

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