Sentencia Nº 7-P-2019 de Corte Plena, 19-03-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha19 Marzo 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia7-P-2019
7-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuatro minutos del
diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio,
pronunciada por la Corte de Circuito para la Ciudad de Alexandria, Estado de Virginia, Estados
Unidos de América, presentada por el licenciado Jimmy Robert Castillo Campos, actuando en su
calidad de apoderado de la señora **********, conocida según sentencia de folios 17, por
********** y según fotocopia certificada de partida de matrimonio de folios 32, por
**********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado:
I) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código
Procesal Civil y Mercantil; II) no proporciona una dirección en la cual pueda ser emplazada y
dar audiencia a la parte contraria de la existencia de las presentes diligencias, es decir del señor
********** y no de sus parientes, de conformidad con lo regulado en el artículo 558 del cuerpo
legal antes mencionado, considerando que la parte demandada deberá comparecer al proceso por
medio de abogado que la represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado
para ello, artículo 131, inciso 3°, del mismo cuerpo legal; III) ha presentado fotocopia certificada
de la partida de matrimonio de su mandante y no la original; y, IV) presenta los folios 24 y 29,
sin firma y sello del notario autorizante de las diligencias de traducción.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado Jimmy Robert Castillo Campos, como apoderado de
la señora **********, personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del
testimonio de poder general judicial con cláusulas especiales y su correspondiente acta de
sustitución, presentada y agregada a folios 6, 7, 8 y 9.
b) PREVIÉNESE al abogado Jimmy Robert Castillo Campos, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día
siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre
la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; II)
proporcione una dirección exacta en la cual se pueda emplazar al señor **********, no la de sus
parientes, considerando que la parte demandada deberá comparecer al proceso por medio de
abogado que la represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello,
artículo 131 inciso 3°, del Código Procesal Civil y Mercantil; III) presente el original de la
certificación de la partida de matrimonio de su mandante; y, IV) previo desglose del expediente
presente las diligencias de traducción en legal forma.
c) Tómese nota de las personas, dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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