Sentencia Nº 7-P-2019 de Corte Plena, 24-10-2019

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha24 Octubre 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia7-P-2019
7-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
Por recibido el escrito de folios 74, suscrito por el licenciado José Guillermo Araujo
Araujo, anexando fotocopia certificada de testimonio de poder general judicial con cláusulas
especiales, otorgado a su favor por el señor ***********, conocido según sentencia de folios
44, como ***********, por medio del cual se muestra parte en las presentes diligencias,
relacionadas a la solicitud para conceder el permiso para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Circuito para la Ciudad de Alexandria, Estado de Virginia, Estados
Unidos de América, entre la señora ***********, conocida según sentencia de folios 44, como
***********, y según certificación de partida de matrimonio de folios 59, por *********** y
el referido señor ***********, conocido según sentencia de folios 44, como ***********;
exponiendo que el señor ***********, se adhiere y allana a la solicitud de pareatis de la
sentencia de divorcio anteriormente relacionada, por lo cual se le tendrá por emplazado.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
documentación presentada, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) TIÉNESE por parte al licenciado José Guillermo Araujo Araujo, como apoderado del
señor ***********, personería que comprueba por medio de fotocopia certificada de testimonio
de poder general judicial con cláusulas especiales, presentado y agregado a folios 77, 78 y 79.
b) TIÉNESE por emplazado al señor ***********, a través de su apoderado, folios 74
y 75.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte de Circuito para la Ciudad de Alexandría, Estado de Virginia, Estados Unidos de América,
concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores *********** y
*********** y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria y documentación al abogado Jimmy Robert Castillo
Campos. HÁGASE SABER.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR