Sentencia Nº 7-P-2021 de Corte Plena, 18-05-2021

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha18 Mayo 2021
Número de sentencia7-P-2021
EmisorCorte Plena
7-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintiséis minutos del
dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nassau, Estados
Unidos de América, presentada por el licenciado W.S.T.F., actuando en
su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de los señores **********,
identificado en sentencia de folios 8, debido a diferencias lingüísticas, por ********** y
**********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros regulados en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que no existe parte contraria, ya que lo están
solicitando ambas partes.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a)
ADMÍTESE la solicitud presentada.
b)
TIÉNESE por parte al abogado W..S..T.F., actuando en su
calidad de apoderada de los señores ********** y **********, personería que comprueba
mediante el testimonio de poder general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a
folios 3 y 4.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nassau, Estados Unidos de América,
concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y **********
y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al abogado W.S.T.F., junto
con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
---A.L.J.Z..A.P..--------L.J.S.R.Z..M..-------H.N.G.------
--O. BON F.--------L. R. MURCIA.------RCCE.------P.V.C.-------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S. R.
.
A..----SRIA.------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR