Sentencia Nº 7-P-2022 de Corte Plena, 27-09-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha27 Septiembre 2022
Número de sentencia7-P-2022
EmisorCorte Plena
7-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del veintisiete de
septiembre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio,
pronunciada por la Corte Civil de Distrito para la Parroquia de Orleans, Estado de Louisiana,
Estados Unidos de América, suscrita por el licenciado R..A.T., actuando en su
calidad de apoderado general judicial de la señora **********, conocida según la referida
sentencia, por *********** y según certificación de partida de matrimonio de folios 26, por
***********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado; ha
obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código Procesal
Civil y M.; y, presenta los folios del 19 al 21, sin firma y sello del notario autorizante de
las diligencias de traducción, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo
24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Por lo anterior, con base en lo expresado y de conformidad con lo que regulan los
artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado R..A..T., como apoderado de la
señora *********, personería que comprueba mediante la copia certifica del testimonio de
poder general judicial con cláusulas especiales, presentada y agregada a folios 5 al 7.
PREVIÉNESE al licenciado R..A..T., so pena de declarar inadmisible la
solicitud para que, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente de notificado
este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la existencia o inexistencia
de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la
disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de una sentencia emitida por un
tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; y, II) previo desglose del
expediente, presente las diligencias de traducción en legal forma.
b) T. nota de los medios técnicos y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
-------DUEÑAS---------J.A.PÉREZ----------L..J..S..M..-------------
A.M..----------L.R.MURCIA------------SANDRA CHICAS------------RCCE------
--MIGUEL ANGEL D-------ENRIQUE ALBERTO PORTILLO.----------S.L.RIV.MARQUEZ.--
--------P. V..C.--------- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----JULIA I DEL CID.-----SRIA.----RUBRICADAS

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