Sentencia Nº 70-3CM-17-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 10-01-2018

Sentido del falloDeclárase nula la resolución pronunciada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha10 Enero 2018
Número de sentencia70-3CM-17-A
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
70-3CM-17-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas con diez minutos del diez de enero de dos mil dieciocho.
Vistos en apelación el auto definitivo pronunciado a las quince horas con treinta minutos
del día nueve de noviembre de dos mil diecisiete, por la Jueza (2) Tercero de lo Civil y Mercantil
de este distrito judicial, en el Proceso Común de Nulidad de Instrumento Público y Cancelación
de Inscripción, promovido inicialmente por el licenciado Eduardo Isabel Canales Girón,
continuado por el licenciado JAIME DE JESÚS GÁLVEZ NAVARRO, mayor de edad, de este
domicilio, Abogado, con tarjeta de Abogado número **********, quien actúa como Apoderado
General Judicial del señor JAMR en contra del señor AJGBT, quien es representada por medio
de su curadora Ad litem licenciada IRMA ELENA FLORES RODRIGUEZ, quien es mayor de
edad, Abogada, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, con tarjeta de
Abogado número **********; y las Sociedades SUMINISTROS TIERRA NUESTRA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien es representada procesalmente por
los Licenciados NELSON ARMANDO VAQUERANO GUTIERREZ y JOSUE RUBEN
RIVAS BAIRES, y BANCO G. Y T. CONTINENTAL, quien es representada procesalmente
por los licenciados FRANCISCO JAVIER PERALTA LÓPEZ y LUIS EDUARDO
CASTRO RAMIREZ.
Han intervenido en ambas instancias el licenciado Jaime De Jesús Gálvez Navarro, en el
carácter expresado, como demandante apelante; la licenciada Irma Elena Flores Rodríguez, los
licenciados Nelson Armando Vaquerano Gutiérrez y Josué Rubén Rivas Baires y los
licenciados Francisco Javier Peralta López Y Luis Eduardo Castro Ramírez, todos en el
carácter expresado, como demandados apelados.
La petición que conforma el objeto de la presente apelación es que se revoque la sentencia
pronunciada ya que a criterio de los recurrentes, la juez a quo: a) Aplicó erróneamente el Art. 127
del CPCM; ya que no realizó la audiencia especial que señala la citada disposición, lo que
deviene en nulidad b) Valoró erróneamente los hechos controvertidos, hechos probados y su
consecuencia jurídica, lo que generó como consecuencia la decisión que hoy se impugna y c) No
aplicó correctamente los Arts. 217 y 417 del CPCM; ya que con todos los elementos de prueba
vertidos en el proceso se debió pronunciar la sentencia que correspondía, todo lo anterior
ocasiona un perjuicio a los intereses de su mandante.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR