Sentencia Nº 70-P-2017 de Corte Plena, 25-09-2018

Sentido del falloConcédase permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha25 Septiembre 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia70-P-2017
70-P-2017.vb
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y tres minutos del
veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
Recibidos los escritos de folios 39 y 48, presentados el primero, por los licenciados Israel de
Jesús Consuegra Molina y Cristian Javier Sorto Pineda, actuando en su calidad de apoderados de
********** ahora **********, mediante el cual evacúan la prevención que les fue formulada
por este Tribunal, relacionada con la solicitud para conceder el permiso a fin de ejecutar la
sentencia de adopción pronunciada por la Corte de Circuito para el Condado de Anne Arundel,
Estado de Maryland, Estados Unidos de América; y el segundo, presentado por los licenciados
Idis Esther Vásquez y Juan Moisés Argueta Blanco, actuando en su calidad de apoderados de
**********, en sustitución de los licenciados Israel de Jesús Consuegra Molina y Cristian Javier
Sorto Pineda, mediante el cual se muestran parte en las presentes diligencias de pareatis.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución
4a de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
documentación presentada, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y Mercantil. Asimismo se verificó que la sentencia de adopción estuviera acorde
con los lineamientos legales de este país, llenando los requisitos básicos para que pueda surtir
efectos, respetando los principios reconocidos por instrumentos internacionales, que desarrollan
los principios sociales y jurídicos aplicables a la protección y al bienestar de los niños, niñas y
adolescentes, considerados sobre todo desde el ángulo de las prácticas en materia de adopción y
de colocación familiar en los planos nacional e internacional, tales como la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), Ley Especial de Adopciones, Convención sobre
los Derechos del Niño, Art. 21, ratificado el veintisiete de abril de mil novecientos noventa; y el
Convenio relativo a la Protección de Menores y a la Cooperación en Materia de Adopción
Internacional, Arts. 4 y 5, ratificado el dos de julio de mil novecientos noventa y ocho.
En ese sentido, habiéndose verificado que se han cumplido las normas y los principios en
interés superior de la adolescente adoptada, quien en la actualidad goza de su mayoría de edad, en
virtud de lo cual y debido a que no existe parte contraria, esta Corte considera no ser necesaria la
audiencia que regula el artículo 558 del Código Procesal Civil y Mercantil.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en
los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El Salvador,
esta CORTE FALLA:
a)
TIÉNESE por evacuada la prevención realizada por auto de las diez horas y doce minutos
del diez de agosto de dos mil diecisiete.
b)
TIÉNESE por parte a los licenciados Idis Esther Vásquez y Juan Moisés Argueta Blanco,
como apoderados de **********, lo que comprueban mediante el testimonio de poder general
judicial con cláusula especial presentado y agregado a folios 50, 51 y 52.
c)
CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de adopción pronunciada por la Corte
de Circuito para el Condado de Anne Arundel, Estado de Maryland, Estados Unidos de América,
concediendo la adopción de ********** ahora ********** y otórguesele plenos efectos.
d)
DEVUÉLVASE la ejecutoria a los licenciados Idis Esther Vásquez y Juan Moisés Arguet
Blanco, junto con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

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