Sentencia Nº 70-P-2022 de Corte Plena, 18-10-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha18 Octubre 2022
Número de sentencia70-P-2022
EmisorCorte Plena
70-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinte minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Vigo, Reino de España, entre los
señores ********** y **********, suscrita por el licenciado C.A..A.M.,
actuando en su calidad de apoderado general judicial de la señora **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado,
fundamenta su petición en los artículos 182 número 4 de la Constitución de la República y otros,
sin embargo, el artículo 556 del Código Procesal Civil y M., dice: "Cuando no hubiere
tratados o normas internacionales aplicables al reconocimiento de un título extranjero como
título de ejecución en El Salvador, dicho reconocimiento se podrá producir si concurren los
requisitos regulados en el mencionado artículo"; requisitos que se cumplen en la solicitud y los
documentos anexos.
Vale aclarar que, sí existe tratado entre el Reino de España y El Salvador, relacionado a la
ejecución de las sentencias extranjeras en materia civil y mercantil, el cual es el "Tratado entre la
Republica de El Salvador y el Reino de España sobre Competencia Judicial, Reconocimiento y
Ejecución de Sentencias en Materia Civil y M.", que en su artículo 13 literal 2, reza lo
siguiente: "La solicitud de ejecución se presentará: En El Salvador ante el Ministerio de
Seguridad Pública y Justicia, quien a su vez la traslada a la Honorable Corte Suprema de
Justicia". En vista de ello, ya que este Tribunal será el responsable de conceder la ejecución de la
sentencia, considera procedente aceptar la solicitud del referido profesional, con el fundamento
legal relacionado o sea la Constitución de la República de El Salvador y el Código Procesal Civil
y M., entre otros.
En virtud de lo anterior, se llevó a cabo el análisis de la referida documentación, a efecto
de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, se ajustaba al ordenamiento
jurídico salvadoreño vigente, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista qué de la lectura de la sentencia pronunciada
por el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Vigo, Reino de España, agregada a folios del
7 al 10, el divorcio fue solicitado por mutuo consentimiento.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., en nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud de pareatis.
b) TIÉNESE por parte al abogado C.A..A.M., como apoderado
de la señora **********, personería que comprueba mediante la copia certificada del testimonio
de poder general judicial con cláusula especial y su correspondiente acta de sustitución,
presentada y agregada a folios del 4 al 6.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el
Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Vigo, Reino de España, referente a la disolución del
vínculo matrimonial entre los señores ********** y ********** y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado C.A.A.M., junto
con la documentación que la acompaña.
e) T. nota de los medios técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. HÁGASE SABER.
--------L..J..S..M.--------O. CANALES C.--------A.
.
M..--------RCCE--------MIGUEL ANGEL D--------------E..A.
.
P..------------J. CLIMACO V----------S.L.RIV.MARQUEZ.------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----JULIA I DEL
CID.-----SRIA.----RUBRICADAS

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