Sentencia Nº 701-2016 de Sala de lo Constitucional, 26-05-2021

Número de sentencia701-2016
Fecha26 Mayo 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
701-2016
A.
.
S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas con
dos minutos del día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
A. a sus antecedentes copia del escrito remitido en formato electrónico al correo
institucional de esta Sala por el abogado R.E.C.H., en calidad de
apoderado del Consejo Directivo y de la directora del Instituto Salvadoreño del Seguro Social
(ISSS), en virtud del cual solicita una prórroga para recolectar y documentar la información
requerida en el auto de 4 de diciembre de 2020.
Con relación a ello se hacen las siguientes consideraciones:
I. 1. A. El abogado R.E.C.H. manifiesta que comparece a este
proceso como apoderado del Consejo Directivo del ISSS y, para acreditar dicha calidad, adjunta
en formato electrónico copia de testimonio del poder general judicial otorgado a su favor el 13 de
noviembre de 2020 por los miembros del referido consejo. Al respecto, se advierte que dicho
instrumento cumple con los requisitos prescritos en los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y
M. de aplicación supletoria al proceso de amparo, por lo que deberá autorizarse la
intervención del abogado C.H. en la calidad indicada.
B. El referido profesional también manifiesta que comparece como apoderado de la titular
del ISSS y, para acreditar dicha calidad, adjunta en formato electrónico copia de testimonio de
escritura matriz del poder general judicial con facultades especiales otorgado a su favor por la
señora M.G..A.G., en calidad de directora del ISSS, el 24 de noviembre
de 2020 para representar al ISSS, a la Dirección General y a ella misma como titular de la
institución en procesos constitucionales, entre otros. Al respecto, se advierte que el referido
instrumento cumple con los requisitos prescritos en los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y
M., por lo que también deberá autorizarse la intervención del abogado C..
.
H. en esa calidad.
II. I. A. La demanda que dio inicio a este proceso de amparo fue admitida para controlar el
Acuerdo ref. 2015-0986-AGO de 10 de agosto de 2015, en el cual el Consejo Directivo y el
titular del ISSS adoptaron la decisión de incorporar al listado oficial de medicamentos de dicha
institución el fármaco eritropoyetina humana alfa recombinante, bajo el argumento que este
constituía la alternativa de menor costo para el tratamiento de la anemia en pacientes con
insuficiencia renal crónica, lo cual habría vulnerado los derechos a la vida y a la salud de los
señores MDMS, JRRH y SEBS y del resto de pacientes derechohabientes del ISSS que padecían
insuficiencia renal crónica, a raíz de la cual se habían sometido a tratamiento de hemodiálisis en
centros de salud de dicha institución.
B. El 2 de julio de 2018 esta Sala emitió sentencia y, con base en la prueba aportada,
determinó que las autoridades demandadas habían incluido el fármaco eritropoyetina alfa humana
recombinante en el listado oficial de medicamentos del ISSS y posteriormente habían
universalizado su aplicación a los pacientes con insuficiencia renal crónica sometidos a
hemodiálisis, en sustitución del medicamento que se aplicaba con anterioridad, sin que previo a
ello se hubiese elaborado un informe individualizado en el cual se determinara la conveniencia de
aplicar uno u otro medicamento. Por consiguiente, se declaró que había lugar al amparo por
vulneración de los derechos a la vida y a la salud de los demandantes y del resto de pacientes que
recibían tratamiento de hemodiálisis en el ISSS.
Como efecto material de la sentencia se ordenó al Consejo Directivo y a la directora del
ISSS que garantizaran a los derechohabientes que se encontraban en tratamiento por insuficiencia
renal crónica acceso al tratamiento médico adecuado para su padecimiento, para lo cual se debía
partir del análisis de la evolución de su enfermedad, el resultado obtenido con los tratamientos
anteriores, los efectos secundarios de los medicamentos que se les suministraban y el impacto que
estos producían en su calidad de vida.
2. Durante la fase de ejecución de la sentencia las partes han realizado distintas
actuaciones y esta Sala ha requerido información para determinar los avances en el cumplimiento
de lo ordenado en dicha providencia. Recientemente, en el auto de 4 de diciembre de 2020, se
requirió al Consejo Directivo y a fa titular del ISSS que, en el plazo de los 5 días siguientes a la
notificación de dicho pronunciamiento, rindieran un informe actualizado sobre los resultados de
las evaluaciones médicas efectuadas a los pacientes que habían manifestado a través de
declaraciones juradas su inconformidad con el tratamiento que les estaba proporcionando el ISSS
y que aclararan si el procedimiento de evaluación sería aplicado al resto de pacientes que recibían
terapia de hemodiálisis y, en ese caso, informaran sobre el cronograma de trabajo previsto para
tal efecto.
3. A. En su intervención, el abogado C..H. solicita que esta Sala le
conceda una prórroga para que las autoridades que representa evacuen el requerimiento que se les
formuló en el auto de 4 de diciembre de 2020, pues afirma que para ello es necesaria la revisión
de los archivos de los pacientes renales que: se encuentran en el programa de hemodiálisis de la
institución y el procesamiento de los datos.
B. Se observa que las razones planteadas por el aludido profesional a fin de justificar la
prórroga solicitada para la presentación del informe requerido por esta Sala son atendibles, pues,
para que el Consejo Directivo y la titular del ISSS cumplan con lo solicitado, es necesario que
recopilen la información que consta en expedientes clínicos y otros documentos en poder de la
institución. Si bien inicialmente se les concedió un plazo de 5 días para tal efecto, es razonable la
concesión de un plazo adicional de 10 días hábiles, debido a la cantidad de documentación que
debe ser analizada por aquellas de acuerdo con el número de pacientes que reciben tratamiento de
hemodiálisis en el ISSS y para que las autoridades rindan el informe debidamente sustentado en
la documentación correspondiente.
POR TANTO, en virtud de lo expuesto y de los arts. 172 inc. 1° de la Constitución y 68 y
69 del Código Procesal Civil y M., esta Sala RESUELVE:
1. T.se al abogado R.E.C.H. como apoderado del Consejo
Directivo y de la directora del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en virtud de haber
acreditado la calidad en la que actúa.
2. Concédese un plazo adicional de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la
notificación de este auto, al Consejo Directivo y a la directora del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social para que cumplan con el requerimiento efectuado mediante auto de 4 de diciembre
de 2020.
3. N..
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---------A.L.J.Z.------DUEÑAS -----J.P.-.L.J.S.M. AGAÑA-----H.N.G.----------------
--------------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE L O SUSCRIBEN--------------
---------------------------------------E.SOCORRO C. ----------RUBRICADAS---------------------------------------------------
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