Sentencia Nº 71-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 04-04-2017

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
Fecha04 Abril 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia71-2017
Delito Robo agravado Privación de libertad
71-2017
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las dieciséis horas del cuatro de abril
del dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado bajo el número 71-2017, se ha seguido en
contra de MELVIN ARNOLDO A. G., alias “[...]”, quien es de veintidós años de edad, soltero,
empleado, salvadoreño, originario y del domicilio de esta ciudad, residente antes de su detención
en Urbanización [...], polígono “[...]”, casa número [...], nacido el treinta de octubre de mil
novecientos noventa y cuatro, hijo de [...] y [...], datos proporcionados por el acusado que no fue
posible su confrontación con documento de identidad alguno; por los delitos de ROBO
AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 núm. 2 y 3 del Código Penal, en
perjuicio de las víctimas con régimen de protección bajo la clave “Cleopatra”, “Cleopatra
Uno” y “Cleopatra Tres” y de los ofendidos patrimoniales “Cleopatra Dos”, “Callejas S.A. de
C.V.” representada legalmente por Miguel Ángel S. M.; y, “Máxima Alerta S.A. de C.V.”
representada legalmente por el señor Jorge Alberto M. M., ambos representantes pudiendo ser
notificados por medio de la representación fiscal; y, PRIVACIÓN DE LIBERTAD, regulado en
el Art. 148 de la misma normativa penal, en perjuicio de las víctimas con régimen de protección
bajo las claves “Cleopatra”, “Cleopatra Uno” y “Cleopatra Tres”, cuyas generales se omiten
en esta sentencia por la calidad especial de ese régimen de protección.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 53 inciso final del Código Procesal
Penal, la vista pública fue presidida por la suscrita Juez Aura Armida Solano Cáceres quien a su
vez es la responsable de la redacción de la presente sentencia; audiencia en la cual intervinieron
además los abogados Rafael Omar Magaña Vega y Oscar Mauricio Contreras Ordóñez, el
primero como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República y el segundo como Defensor
Público del acusado.
La representación fiscal acusó a los implicados por medio del escrito agregado a
fs. 121 a 126, en el cual se enuncian los hechos que han sido objeto de este juicio, y que en lo
pertinente dice: “““(...) II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS-----El
(…) diez de febrero del año dos mil dieciséis, como a eso de las quince horas con quince
minutos, en momentos que las víctimas claves “CLEOPATRA”, “CLEOPATRA UNO” y
“CLEOPATRA TRES”, se conducían a bordo de un camión pesado, marca Mercedez Benz, tipo
furgón color blanco, año mil novecientos ochenta y siete, propiedad de CLEOPATRA DOS,
sobre el kilómetro sesenta y uno de la Autopista que de San Salvador conduce hacia Santa Ana
altura del puente El Trébol, cerca del puesto de la PNC del Peaje, “Colonia” (sic.) El Trébol,
Santa Ana, ya que transportaban granos básicos y mercadería variada propiedad de CALLEJAS
S.A de C.V., rumbo a Ciudad Real, siendo el conductor del vehículo CLEOPATRA, como
ayudante CLEOPATRA UNO y como seguridad CLEOPATRA TRES, momentos en los cuales
fueron intervenidos sorpresivamente por dos vehículos, de los cuales el primero que se les puso
adelante del camión era un carro color azul, marca “kia” (sic.), modelo río, año 2003
aproximadamente, así mismo el segundo vehículo se les puso por detrás del camión, por lo cual
obligatoriamente detienen la marcha y se baja un primer sujeto del vehículo de adelante del lado
del copiloto, (…) de unos 30 a 35 años de edad, aproximadamente, piel morena, cabello corto
algo parado como cresta, delgado, como de un metro sesenta y cinco de estatura, el mismo fue
identificado posteriormente como MELVIN ARNOLDO A. G., y esgrimiendo un arma de fuego
tipo pistola en sus manos le apunta a todos pues se conducían en la cabina del camión
dirigiéndose en forma directa y amenazante a CLEOPATRA TRES quien es el seguridad y se
conducía como copiloto y quien portaba una escopeta calibre doce, propiedad de MÁXIMA
ALERTA S.A DE C.V., a quien lo despoja de forma violenta de la misma, ya que le apuntaba
directamente con el arma que portaba, posteriormente observan a un segundo sujeto quien
portaba en las manos un arma de fuego tipo pistola, (…) de unos 25 a 30 años de edad, piel clara,
cabello castaño, algo recortado, quien posteriormente fue identificado como NESTOR
EDGARDO L. I., ambos le exigen a las víctimas que se “bajaren” (sic.) del camión, por lo que
éstos obedecieron y el primer sujeto les manifestó apuntándoles siempre con el arma de fuego
que colaboraran que solo querían la mercadería, pero que si se ponían rebeldes los iban a
matar, posteriormente los obligan a que se dirijan al vehículo del cual se bajó el primer sujeto es
decir el de la parte delantera y los suben de forma violenta ubicando a “CLEOPATRA TRES” en
la parte del copiloto junto a un tercer sujeto y a “CLEOPATRA” y “CLEOPATRA UNO” los
ubicaron en la parte trasera del mismo, y un tercer sujeto a quien no pudieron identificar pues los
obligaron a mantener la cabeza “agachada”, era el que conducía el vehículo, y al sujeto que los
intervino primero, es decir, MELVIN ARNOLDO A. G. se sube en la parte de atrás del vehículo
junto a “CLEOPATRA” y “CLEOPATRA UNO” luego solo observaron que el segundo sujeto,
es decir, NESTOR EDGARDO L. I., se quedó con la escopeta que portaba CLEOPATRA TRES
y con el camión, y ya no supieron más pues inician la marcha PRIVANDOLOS DE

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